SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002106


PARTE SOLICITANTE Ciudadana THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.237.790-


ABOGADO ASISTENTE MAGYANIHER F., BITAR P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.739.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2012, la ciudadana THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.237.790, debidamente asistida por la abogada MAGYANIHER F., BITAR P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.739., alego que en fecha 29 de julio de 2012, falleció ab-intestato JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 17.223.912, quien era su hijo , dejando como UNICA Y UNIVERSALA HEREDERA a su persona; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ.
II
Al escrito en referencia la ciudadana THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ, hijo de THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN y de DANIEL RAMON HERNANDEZ.
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nro. 255, folio 005, Tomo 02, del año 2012, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, de quien en vida se llamara JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que, el mencionado JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ, falleció en fecha 29 de julio de 2012, era portador de la cédula de identidad Nro. 17.223.912, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Nombres y apellidos de sus progenitores THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN y DANIEL RAMON HERNANDEZ ( FALLECIDO)
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.


III
Mediante auto de 30 de octubre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos NAUDY DEL CARMEN CAICAGUARE ROJAS y JOSE GREGORIO ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.706.339 y 8.435.673, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN y de igual forma conocieron a JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ. Que la ciudadana THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN es la progenitora de quien en vida se llamara Juan Manuel Hernández Ortiz, quien falleció en fecha 29 de julio de 2012.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana THAMARA ISABEL ORTIZ YRIGOYEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.237.790, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JUAN MANUEL HERNANDEZ ORTIZ , fallecido en fecha 29 de julio de 2012, portador de la cédula de identidad Nro. 17.223.912, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30 ) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma