SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001607


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO MORFIL ALBERTO TIAPA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.316.146.

ABOGADO ASISTENTE GILBERTO MARCANO CAMPOS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.168.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULOS

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano MORFIL ALBERTO TIAPA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.316.146, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.168, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un Camión de uso de Carga, Placa: 267-BAA, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B25212, SERIAL DEL MOTOR: L-6, Marca: FORD, Año: 1981, Color: Verde, Tipo: Cava, el cual compró en fecha 08 de abril de 2010, y propiedad del ciudadano KAMAL SALEN ACHKAR EOMANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.449. 128, de domicilio desconocido, motivo por el cual pide a este Tribunal tome declaración a testigos que oportunamente presentara.

II
Por auto de fecha 30 de Julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y acuerda oficiar al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA UNIDAD ESTATAL Y AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique Experticia al vehículo antes descrito; así mismo acordó la publicación de un Edicto haciendo un llamado a los terceros interesados,

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, este Tribunal acuerda agregar a los autos, el oficio junto con experticia, emanados del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, oficio junto con experticia, practicada al vehículo precedentemente descrito, la cual determina que los seriales de carrocería y motor son originales; igualmente establece que “ la unidad en estudio fue verificada por el sistema de información policial de este Despacho por sus serial de carrocería, motor y placas obteniendo como resultado que no posee solicitud por cuerpo policial alguno”.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2012, este Juzgado acuerda agregar al expediente el Edicto debidamente publicado en la prensa.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano MORFIL ALBERTO TIAPA. En fecha 29 de octubre de 2012, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos EVELIN DE LOS ANGELES TORRIBILLA BRITO y FELIX RAMON TORRIBILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.189.649 y 9.093.249, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MORFIL ALBERTO TIAPA, antes identificado. Que les consta que el precedentemente mencionado ciudadano adquirió en Abril del 2010, un vehículo Camión F-350, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes y el cual tiene desde hace 2 años. Que les consta que el ciudadano MORFIL ALBERTO TIAPA se le ha hecho imposible registrar el vehiculo y traspasarlo a su nombre debido a desconocer el domicilio y paradero de la persona que le vendió el vehiculo.
III
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano MORFIL ALBERTO TIAPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.316.146, sobre un vehiculo tipo CAMION: F-350, Placas: 267BAA, Serial de Carrocería: AJF37B25212, Serial del Motor: L-6, Marca: Ford, Año: 1981, Color: Verde, Tipo: Cava. Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2012-001607