SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001994

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.254.138, actuando en representación de su progenitora, MARIA MAXIMINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, y de sus hermanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ MARTINEZ y JIMMY JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, nacionalidad venezolana, la primera de esta civil viuda, y el resto de los nombrados solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.514.018, 8.265.902, 8.274.942, 8.288.369 y 12. 978.969, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE YANETH IRENIS LAREZ DECENA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.978

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.254.138, actuando en representación de su progenitora, MARIA MAXIMINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, y de sus hermanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ MARTINEZ y JIMMY JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, nacionalidad venezolana, la primera de esta civil viuda, y el resto de los nombrados solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.514.018, 8.265.902, 8.274.942, 8.288.369 y 12. 978.969, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana YANETH IRENIS LAREZ DECENA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.978, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y la documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE HERNANDEZ NUNEZ, mayor de edad, portador de la de cédula de identidad Nº. 3.027.186, fallecido Ab-Intestato en el 18 de Marzo de 2012.
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, acompañaron:

• Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, de los ciudadanos precedentemente mencionados.
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE HERNANDEZ NUNEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad N° 3.027.186, quien falleció en fecha 18 de Marzo de 2012. Sus hijos MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ MARTINEZ Y JIMMY JOSE HERNANDEZ MARTINEZ. Su Conyugue MARIA MAXIMINA MARTINEZ DE HERNADEZ.
• Copias certificadas de las actas de nacimientos de: MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ MARTINEZ Y JIMMY JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, en las que se inscribió que son hijos de los ciudadanos RAFAEL JOSE HERNANDEZ NUNEZ y de la ciudadana RAFAEL JOSE HERNANDEZ NUNEZ.
II
Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle declaración a los testigos que presente la ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ.
En fecha 29 de Octubre de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE SERA MORENO Y MIGUEL LAREZ DECENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.439.513 y 15.515.101, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL JOSE HERNANDEZ NUNEZ, y de igual forma conocen a los ciudadanos MARIA MAXIMINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ, JOSE RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ MARTINEZ Y JIMMY JOSE HERNANDEZ MARTINEZ. Que si les consta de la unión matrimonial entre MARIA MAXIMA MARTINEZ DE HERNANDEZ y el hoy difunto RAFAEL JOSE HERNANDEZ NUNEZ y de los hijos procreados.


III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los MARIA MAXIMINA MARTINEZ DE HERNANDEZ, MARIA JOSE DEL VALLE HERNANDEZ, JOSE RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE HERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ MARTINEZ Y JIMMY JOSE HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.514.018, 16.254.138, 8.265.902, 8.274.942, 8.288.369 y 12.978.969, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE HERNANDEZ NUNEZ, fallecido en fecha 18 de Marzo del 2012, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 3.027.186. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma