SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002067
PARTE SOLICITANTE Ciudadana GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.470
ABOGADO ASISTENTE JENNYFER LOPEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.313
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.264.470, mediante la cual alega que en fecha 11 de diciembre de 2011, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Caserío San Bernardino, su legitima progenitora, quien en vida se llamara YNES VICENTA SOTO DE MONTEVERDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 685. 889, dejando como únicos y universales herederos a sus doce hijos, quienes llevan por nombres y apellidos GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, RUBI AMARILIS MONTEVERDE SOTO, LUIS CARTOS MONTEVERDE SOTO, VIRMA MONTEVERDE SOTO, NELSON ROBERT MONTEVERDE SOTO, RICHARD RONALD MONTEVERDE SOTO, EVELYN MARISOL MONTEVERDE SOTO, EGLIS LUBINES MONTEVERDE SOTO, ANNY LEUDIMAR MONTEVERDE SOTO, KARDEL SAIRETH MONTEVERDE SOTO, KARIANYS EGLEE MONTEVERDE SOTO, SEONEIDA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, venezolanos . Mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.264.470, 8.282.892, 8.289.267, 8.282.454, 14.212.858, 16.925.525, 15.050.650, 16.252.465, 16.925.599, 19.456.959, 23.734.377, y 8.221.091, respectivamente; razón por la cual solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, los declare únicos y universales herederos de quien en vida se llamara INES VICENTA SOTO DE MONTEVERDE, mayor de edad, portador de la de cédula de identidad Nº. 3.685.889, fallecido AB-Intestato en el 11 de Diciembre de 2011.
Al escrito en referencia la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, acompañó la siguiente documentación:
• Copia certificada del acta de defunción de INES VICENTA SOTO DE MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad N° 3.685.889, quien falleció en fecha 11 de Diciembre de 2011. Su Cónyuge LUIS MONTEVERDE, fallecido. Sus Descendientes: SEONEIDA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO ,GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, RUBI AMARILIS MONTEVERDE SOTO, LUIS CARLOS MONTEVERDE SOTO, VIRMA MONTEVERDE SOTO, NELSON ROBERT MONTEVERDE SOTO, RICHARD RONALD MONTEVERDE SOTO, EVELYN MARISOL MONTEVERDE SOTO, EGLIS LUBINES MONTEVERDE SOTO, ANNY LEUDIMAR MONTEVERDE SOTO, KERDEL SAIRETH MONTEVERDE SOTO y KARIANYS EGLEE MONTEVERDE SOTO.
• Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus Registros de Información Fiscal.
• Copia certificada de las actas de nacimiento de: SEONEIDA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, RUBI AMARILIS MONTEVERDE SOTO, LUIS CARLOS MONTEVERDE SOTO, VIRMA MONTEVERDE SOTO, NELSON ROBERT MONTEVERDE SOTO, RICHARD RONALD MONTEVERDE SOTO, EVELYN MARISOL MONTEVERDE SOTO, EGLIS LUBINES MONTEVERDE SOTO, KERDEL SAIRETH MONTEVERDE SOTO, KARIANYS EGLEE MONTEVERDE SOTO y ANNY LEUDIMAR MONTEVERDE SOTO, hijos LUIS RAMON MONTEVERDE y de INES VICENTA SOTO DE MONTEVERDE.
II
Por auto de fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO.
En fecha 25 de Octubre de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos YIMES ALEJANDRO CARDINALES Y JOSE LUIS OCHOA CONOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.877.255 Y 19.012.627, quien declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana hoy difunta INES VICENTA SOTO DE MONTEVERDE, y de igual forma conocen a los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, RUBI AMARILIS MONTEVERDE SOTO, LUIS CARLOS MONTEVERDE SOTO, VIRMA MONTEVERDE SOTO, NELSON ROBERT MONTEVERDE SOTO, RICHARD RONALD MONTEVERDE SOTO, EVELYN MARISOL MONTEVERDE SOTO, EGLIS LUBINES MONTEVERDE SOTO, ANNY LEUDIMAR MONTEVERDE SOTO, KERDEL SAIRETH MONTEVERDE SOTO, KARIANYS EGLEE MONTEVERDE SOTO, y SEONEIDA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO. Que si les consta de la ciudadana INES VICENTA SOTO DE MONTEVERDE falleció en fecha 11 de Diciembre de 2011
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los GREGORIA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO, RUBI AMARILIS MONTEVERDE SOTO, LUIS CARLOS MONTEVERDE SOTO, VIRMA MONTEVERDE SOTO, NELSON ROBERT MONTEVERDE SOTO, RICHARD RONALD MONTEVERDE SOTO, EVELYN MARISOL MONTEVERDE SOTO, EGLIS LUBINES MONTEVERDE SOTO, ANNY LEUDIMAR MONTEVERDE SOTO, KERDEL SAIRETH MONTEVERDE SOTO, KARIANYS EGLEE MONTEVERDE SOTO, y SEONEIDA JOSEFINA MONTEVERDE SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.282.892, 8.289.267, 8.282.454, 14.212.858, 16.925.525, 15.050.650, 16.252.465, 16.925.599, 19.456.959, 23.734.377, y 8.221.091 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara INES VICENTA SOTO DE MONTEVERDE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 3.685.889, fallecida en fecha 11 de Diciembre del 2011. Quedando a salvo los derechos de Terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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