SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2012-000149
Visto el escrito que contiene una acción de amparo Constitucional ejercido por el ciudadano LUIS RAFAEL FONNT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.176.827, domiciliado en la calle Guayaquil, casa N°. 6-39, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio REINA ACOSTA DE RODRIGUEZ y RAFAEL CELESTINO TORREALBA, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.143 y 81. 888, respectivamente, la cual fundamenta en los artículos 2, 7, 21 ordinal 1, 26, 27 , 49 ,ordinales 1, 2, 4, 43, 51 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la competencia por la materia y el territorio, para conocer de la acciones de amparo. En tal sentido la norma citada establece:
ARTICULO 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo , los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de dudas se observaran, en lo pertinente, las normas |competentes en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”
Por otra parte el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, estatuye:
“Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación del derecho o de las garantías constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia , se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la Localidad, quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatros (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de la Primera Instancia competente”.
Ahora bien, por cuanto en esta localidad existen Tribunales de Primera Instancia, con competencia en materia Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente por la materia para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL FONNT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.176.827, domiciliado en la calle Guayaquil, casa N°. 6-39, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio REINA ACOSTA DE RODRIGUEZ y RAFAEL CELESTINO TORREALBA, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.143 y 81. 888, respectivamente, y declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión inmediata, conforme a lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del presente Asunto, para lo cual se ordena su envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, para su distribución. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-O-2012-000149
07/11/2012 02:03:35 p.m.
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