SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-000042
PARTES SOLICITANTE LUIS ALFREDO CAMPOS CHALO y EDIMAR JOSEFINA ZAPATA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.622 y V- 15.050. 904, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES MARY LUZ BELTRAN y MARIA JOSE BELTRAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.111.669 y 100. 187. respectivamente,
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 24 de enero de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, lo ciudadanos LUIS ALFREDO CAMPOS CHALO y EDIMAR JOSEFINA ZAPATA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.622 y V- 15.050. 904, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARY LUZ BELTRAN y MARIA JOSE BELTRAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.111.669 y 100. 187, respectivamente, alegaron ante este Tribunal:
Que en fecha 27 de agosto de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, la que se encuentra asentada bajo el Nro. 41; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron el último domicilio conyugal la Vía Alterna, Barrio El Esfuerzo II, casa Nro. 13, de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Que “desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso , que de mutuo acuerdo hemos resuelto nuestra separación de cuerpo, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación. PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspenden la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Convenida y pedida la separación de cuerpos manifestamos al tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas …Solicitamos a este Tribunal que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, proceda a decretar la separación de cuerpo , todo ello conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código civil y 762 del Código de Procedimiento Civil …”
II
En actuación de fecha 03 de marzo de 2011, este Tribunal, previa notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO CAMPOS CHALO y EDIMAR JOSEFINA ZAPATA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.622 y V- 15.050. 904, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARY LUZ BELTRAN y MARIA JOSE BELTRAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.111.669 y 100. 187. respectivamente,
Mediante diligencias de fechas 17 de julio de 2012 y 02 noviembre de 2012, los ciudadanos EDIMAR JOSEFINA ZAPATA MATA y
LUIS ALFREDO CAMPOS CHALO, debidamente asistidos por los abogados MARY BELTRAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 111. 669, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año contados desde el decreto de separación de cuerpos, sin que se haya producido reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2012, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
I el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos EDIMAR JOSEFINA ZAPATA MATA y LUIS ALFREDO CAMPOS CHALO
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO CAMPOS CHALO y EDIMAR JOSEFINA ZAPATA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.765.622 y V- 15.050. 904, respectivamente, con fundamento en el artículo 189, 190 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 27 de agosto de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, la que se encuentra asentada bajo el Nro. 41; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo del estado Anzoátegui y al Registro Principal de mencionado estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/11/2012, siendo las 12:01:38 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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