En el día de hoy Jueves Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Boulevar 5 de Julio, Bodegón Gran Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RICARDO BAJARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano YOUSSEF HUSSEIN KASSIR, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.997.638, domiciliado en la Calle 7, casa N° 61, barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contra la Compañía Anónima BODEGÓN GRAN BARCELONA, C.A., representada por su Gerente General EVA KOUIFATI DE DRIKHA, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.721.573. Medida ésta decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el numeral 1° del Articulo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.46.000, °°), suma que corresponde el doble del capital demandado, mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%), de lo demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000, °°), monto que comprende el capital demandado. Segundo: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.000, °°), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en 30% de lo demandada. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto siendo las 10:00 a.m.,procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse EVA KOUIFATI DE DRIKHA, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.721.573, en su carácter de Gerente General de la Compañía Anónima BODEGÓN GRAN BARCELONA, C.A., seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificarla de su misión del tribunal y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad. Acto seguido la notificada EVA KOUIFATI DE DRIKHA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, por lo que le solicito al Abogado actor un tiempo prudencial para conseguir el dinero y hacer el pago total de la deuda en este acto. Seguidamente la parte ejecutante Abg. RICARDO BAJARES, manifiesta su conformidad de otorgarle un tiempo prudencial a la parte ejecutada de una hora (1 hr) para el fin solicitado. En este estado, siendo las 10:20 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oído lo indicado por ambas partes, en cuanto al tiempo de espera, este Tribunal acuerda otorgarlo. Acto seguido, interviene la ciudadana EVA KOUIFATI DE DRIKHA, ya identificada, y expone: “A los fines que no se practique el Embargo Preventivo decretado, ofrezco entregar en este acto la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) en dinero en efectivo. Es todo”. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial Abg. RICARDO BAJARES, antes identificado y expone: “Oída la exposición realizado por la parte ejecutada, acepto el pago aquí ofrecido, en nombre de mi representado lo recibo conforme, considerándolo como el pago total y definitivo de la deuda, no teniendo nada más mi representada que reclamar y me comprometo en este acto a desistir de la demanda y dar por terminado el presente juicio, por ante el Tribunal de la causa. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída las exposiciones y visto el pago ofrecido por la demandada y recibido por el Apoderado Actor, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA cumplido el mismo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA NOTIFICADA

Sra. EVA KOUIFATI DE DRIKHA(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

Abg. RICARDO BAJARES(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,

MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000881
CUMPLIDO.