ASUNTO: BP02-C-2012-000883
En el día de hoy lunes diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cursante al folio diez (10) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Daniel Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector 5, Edificio S5E7A, Piso 3, Apartamento 37, Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, designados de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución en concordancia con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, actuando en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano NELSON MARCANO GIL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-15.416.086; contra el ciudadano FREDDY JOSÉ MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.552.283. Medida ésta decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, “…sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 489.012,18), suma que comprende el doble del cantidad en que se estima la demanda, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del valor demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 213.072,72), por concepto del capital demandado y contenido en las seis (06) letras de cambio en que se fundamenta la presente demanda. Segundo: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS. 4.266,03), por concepto de intereses de mora causados por cada una de las letras de cambio desde su respectiva fecha de vencimiento hasta el 17/09/2012, calculados a la tasa de Cinco por Ciento (5%), conforme lo dispone el ordinal 2 del artículo 256 del Código de Comercio. Tercero: Los interese de mora que se sigan causando hasta el pago definitivo del total adeudado. Cuarto: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 54.334,68), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un (25%) de la estimación de la demanda...”. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto siendo las 10:00 a.m., procedió a dar los toques de ley, sin responder al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ya antes identificado y expone: “Por cuanto se dieron los toques de Ley y no respondió persona alguna, solicito respetuosamente al Tribunal me conceda un tiempo para comunicar vía telefónica con el demando para que se haga presente”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:10 a.m., le otorga un tiempo de Diez Minutos (10min) para que se comunique con la parte demandada. Vencido el lapso, siendo las 10:20 a.m., interviene el abogado actor Gonzalo Oliveros, y expone: “Informo al Tribunal que me comunique vía telefónica con el Sr. Freddy Maita, y me participó que llamaría a su abogado y se viene para acá, por lo que solicito al Tribunal un tiempo prudencial para que se haga el Sr. Freddy Maita con su abogado”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la parte actora, siendo las 10:30 a.m., le concede un tiempo de una hora (1 hora), para el fin solicitado. En este estado, se hace presente la ciudadana YURBI ISABEL YEPEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.504, y el tribunal procede a notificarla de su misión. Seguidamente interviene la ciudadana YURBI ISABEL YEPEZ, ya identificada y manifiesta a este Juzgado que el Sr. Freddy Maita no vive aquí. El propietario de este inmueble es el Sr. Luis Carmona, tal como se evidencia de recibo de condominio que exhibo en este acto. Es todo”. Acto seguido, interviene el abogado actor, y expone: “Como quiera que el inmueble en el cual nos encontramos constituidos no le pertenece a la parte demandada, pido al Tribunal se abstenga de practicar la Medida acordada, reservándome la posibilidad de señalar posteriormente otro lugar en el cual constituirse para practicar la misma. Es todo”. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en virtud de las exposiciones hecha por la notificada, así como la solicitud del apoderado actor, se abstiene de practicar la presente medida y ordena el regreso a su sede natural. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. La Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA OCUPANTE DEL INMUEBLE,
Sra. YURBI ISABEL YEPEZ CENTENO(FDO)
EL APODERADO ACTOR;
Abg. GONZALO OLIVEROS NAVARRO.(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO.(FDO)
EL PERITO,
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000883
SIN CUMPLIR.
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