ASUNTO: BP02-C-2012-000869
En el día de hoy, martes veinte (20) de noviembre de 2012, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), acordado como está mediante auto de fecha 13/11/2012, cursante al folio trece (13) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Montaña, Edificio, 1,2,3,4 y 5, Apartamento N° 3-4-6, Piso 4, Apartamento N° 3, Situado en el margen derecho que conduce de Barcelona a San Diego, El Rincón, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-14.828.404, la apoderada judicial de la parte actora abogada ESTELA MENDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198 designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la INVENTARIO de los bienes muebles, ubicados dentro del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Montaña, Edificio, 1,2,3,4 y 5, Apartamento N° 3-4-6, Piso 4, Apartamento N° 3, Situado en el margen derecho que conduce de Barcelona a San Diego, El Rincón, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, adquirido dentro de la comunidad conyugal. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por DIVORCIO, intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS BORGES, contra la ciudadana JORQUILYTH NOEMÍ HERRERA. Sustanciado en el asunto BP02-F-2012-000082, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, Conjunto Residencial La Montaña, Edificio 3, Piso 4, Apartamento N° 4-6, vía Barcelona - San Diego - El Rincón, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 3:00 p.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, sin responder al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el ciudadano CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.828.404, con el carácter antes indicado y expone: “Manifiesto al Tribunal que yo soy propietario del inmueble por cuanto ya lo he habitado, tengo llave de las puertas que dan acceso al inmueble, por lo que participo al Tribunal que voy a aperturar las mismas, a fin de que se realice el inventario respectivo, en virtud que me dirigí a la oficina de condominio para que se comunicaran con la Sra. JORQUILYTH NOEMÍ HERRERA, pero me informaron que no tienen número telefónico de la señora”. Acto seguido, interviene la apoderada de la parte actora Abg. Estela Méndez, ya antes identificada, y expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto ya son las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), se habilite el tiempo necesario para dar cumplimiento a la presente comisión”. Seguidamente, este Juzgado por cuanto la solicitud hecha por la apoderada judicial no es contraria a derecho habilita todo el tiempo necesario para el fin solicitado. En este estado interviene el ciudadano CARLOS RIVAS, asistido por su Abg. Estela Méndez, ya antes identificados, y expone: ”Ingresada la llave que da acceso al inmueble, se puede evidenciar que la reja o protector del apartamento abrió, más no abrió la puerta principal que da acceso al apartamento, ya que no corresponde la cerradura a la llave que tengo, por lo que solicito al Tribunal deje constancia que con la llave que tengo no fue posible abrir la puerta que da acceso al inmueble. Es todo”. En este estado, este Juzgado deja constancia en presencia del perito, antes designado y juramentado, así como la parte actora junto con su apoderada, que la reja o protector de la puerta principal del inmueble abrió con la llave que posee el ejecutante. Igualmente, deja constancia que la puerta principal que da acceso al inmueble, no abrió con la llave que posee el ciudadano Carlos Rivas. En este estado interviene la apoderada de la parte actora Abg. Estela Méndez, ya antes identificada, y expone: “En aras de los derechos constitucionales de mi representado en esta causa, manifiesto en este acto de la violación de los derechos constitucionales a la propiedad, se evidencia un cambio de cerradura inconstitucional, puesto que mi representado tiene llaves de su apartamento y fue cambiada la cerradura de la puerta que da acceso al ingreso del inmueble. Evidenciando una vez más que la demandada no quiere reconocer los derechos de la comunidad conyugal de mi representado. En este estado, siendo las 5:00 p.m., se hace presente la ciudadana JORQUILYTH NOEMÍ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.764.604, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procede a notificar de la misión de este Juzgado para lo cual le leyó el contenido de la comisión en su integridad. Seguidamente, interviene la ciudadana JORQUILYTH NOEMÍ HERRERA, antes identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, le permito el acceso al inmueble a este Tribunal, junto con las personas que las acompañan para que cumplan con el levantamiento del inventario hasta culminarlo. Acto seguido, interviene el ciudadano CARLOS RIVAS, asistido de la Abogado ESTELA MENDEZ, ya antes identificados, y expone: “Notificada como está la ciudadana Jorquilyth Herrera del inventario que se va a realizar en este acto, solicito al Tribunal dé cumplimiento a la presente comisión para lo cual fue comisionada, hasta culminar el inventario”. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la notificación de la demandada, así como la solicitud hecha por la parte ejecutante, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión procede a levantar el INVENTARIO de los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Montaña, Edificio 3, Piso 4, Apartamento N° 4-6, vía Barcelona - San Diego - El Rincón, Estado Anzoátegui, y ordena al Perito designado y juramentado, ciudadano ELIAS BASTARDO, identifique, verifique e inventaríe todos los bienes que se encuentra dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Igualmente, se designa como testigos a los fines de que estén presentes en el levantamiento del inventario a los ciudadanos Wilmer José Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.229.332, domiciliado en la Avenida Guzmán Lander, Residencias el Gran Saso, Piso 7, Apto 7-B, Colinas de Neverí, Barcelona, Anzoátegui y ciudadano JONNY ALEXIS TEIXEIRA DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.828.701, domiciliado en Barrio Guillermo Álvarez Bajares, casa N° 81, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. En este estado interviene el Perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: 1) Una Nevera de dos puertas, vertical, marca Whirpool, con dispensador de agua y hielo, color Acero y negro, serial HR11660988, en encuentra en funcionamiento. 2) Una lavadora marca LG, de 10.2 Kg, color blanco, serial 703KWYP00938, le falta una manguera, se encuentra en funcionamiento. 3) Una secadora, marca Whirpool, color blanco, serial M0140206, en funcionamiento. 4) Una cocina de tope de cuatro hornillas, marca Ariston, a gas, en funcionamiento. 5) Un filtro para agua marca integra Renaware, usado, color plateado en funcionamiento. 6) Un equipo de HOME TEATHER, sonido marca PIONEER, color negro con cinco cornetas, serial JKLH003586ME, en funcionamiento. 7) Un juego de muebles compuesto por dos poltronas, una de dos puestos y otra de tres puestos, en cuero color blanco y negro. 8) Una campana para cocina en acero y vidrio, marca LECAPPE, en funcionamiento. 9) Un horno marca TECNOLAM, color plateado, serial 090701404. 10) Un televisor marca SAMSUNG, Serial Z1TL3CEZ900486E, en funcionamiento. 11) Un aire acondicionado de cinco toneladas, marca Goodman, serial de la unidad compresora 11084817574 y la manejadora marca INNOVAIR, modelo DX65CZAN1, no se encuentra instalado. 12) Un DVD marca SAMSUNG, color negro, serial 03G169SQ800531B, no está en funcionamiento. 13) Un lavaplatos en acero inoxidable sencilla con su grifería instalado. 14) Una mesa de centro con base de hierro y tope de vidrio. 15) Un televisor marca DAEWOO, color negro, serial GT12BB2329, en funcionamiento. 16) Un ventilador marca Taurus, sin serial visible, color negro en funcionamiento. 17) Un equipo de sonido, marca JVC, con sus dos cornetas, color plateado, serial 175H2813, se encuentra desarmado. 18) Una lámpara tipo media luna, serial L539121-8-26, se encuentra desconectado. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por este Juzgado. Acto seguido intervienen los ciudadanos CARLOS RIVAS y JORQUILITH HERRERA, antes identificados, y manifiestan al Tribunal que todos los bienes muebles que señalaron fueron adquiridos dentro de nuestra comunidad conyugal. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente MEDIDA DE INVENTARIO, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDO EL INVENTARIO de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde está constituido este Juzgado, es decir, Conjunto Residencial La Montaña, Edificio 3, Piso 4, Apartamento N° 4-6, vía Barcelona - San Diego - El Rincón, Estado Anzoátegui, los cuales se encuentran plenamente identificados en el inventario levantado por el Perito designado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:30 de la noche. Cumplido como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
SR. CARLOS RIVAS(FDO) Y ABG. ESTELA MENDEZ(FDO)
LA PARTE EJECUTADA,
SRA. JORQUILYTH NOEMI HERRERA(FDO)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LOS TESTIGOS,
WILMER MORALES (FDO) y JONNY ALEXIS TEIXEIRA DA CRUZ(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000869
CUMPLIDA.
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