ASUNTO: BP02-C-2012-000539
En el día de hoy Miércoles (28) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 27/11/2012, cursante al folio cuarenta y seis (46) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Fondo Común, ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez (antigua intercomunal), Cruce con calle Bermúdez, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio JENNY ARCIA y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.029 y 141.253, respectivamente; quien el último de los nombrados, presenta en este acto original a efectum videndi y copia de Instrumento Poder General, que le fuere otorgado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19-06-2012, anotado bajo el N° 013, tomo 089 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para que previa confrontación con su original sea devuelto y agregado a las presentes actuaciones la copia consignada. Este Tribunal, verificado como ha sido el Instrumento Poder General, con la copia consignada, se deja constancia que los mismo coinciden y se acuerda agregar copia del mismo, constante de cuatro (4) folios útiles; todo ello a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandante hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.474.999,95), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.2.199.999,96), más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.274.999,99), por concepto de Costas y Honorarios Profesionales. Que si se embargara cantidades líquidas de dinero se embargará solamente hasta la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.374.999,97), suma que comprende la cantidad UN MILL{ON NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.099.999,98), monto que comprende la suma de la cantidad demandada, más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 274.999,99), que son las las costas y honorarios profesionales. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de la EJECUCIÓN FORSOZA de la Transacción celebrada entre las partes, el cual fuera homologado por ese Tribunal en fecha 25-01-2010, entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, con el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471. Una vez constituidos en la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte ejecutante, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a identificarse, siendo atendidos por OSIRIS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.285, en su condición de Especialista de Negocios de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana OSIRIS VARGAS, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene los Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio JENNY ARCIA y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ, antes identificados y exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente mandamiento de ejecución, y a tal efecto solicito al Tribunal requiera al Notificado si el número de cuenta 0151-0121-15-3000043866, pertenece al ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, y en caso de ser positivo, cuanto es el monto disponible, a fin de practicar el embargo ejecutivo por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.374.999,97), monto que comprende la suma de la cantidad demandada, más las costas y honorarios profesionales, menos la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 5.788,82), monto éste embargado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24-04-2012, cursante a los folios del trece (13) al dieciocho (18), ambos inclusive. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena a la notificada ciudadana OSIRIS VARGAS, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si el número de cuenta 0151-0121-15-3000043866, pertenece al ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, y en caso de ser positivo, cuanto es el monto disponible. Acto seguido, interviene la notificada ciudadana OSIRIS VARGAS, ya identificada, y expone: “Manifiesto al Tribunal que procederé a comunicarme con el Departamento Legal de esta Institución Bancaria, para que me indique los lineamientos a seguir, por lo que solicito veinte (20) minutos. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la notificada por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 10:30 a.m., le concede el tiempo solicitado. Vencido el lapso, interviene la notificada OSIRIS VARGAS, y manifiesta que recibió instrucciones del Departamento Legal, de que se le pasara vía correo electrónico la información del contenido del despacho de ejecución de la medida y procederé a informarle lo que me fue informado por el Departamento Legal. Acto seguido intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados en ejercicio JENNY ARCIA y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ, antes identificados y exponen: “Solicitamos al Tribunal requiera a la notificada suministre si hay o no monto disponible en la cuenta señalada, por cuanto ha transcurrido aproximadamente una hora (1hr) en esta institución bancaria, sin recibir respuesta alguna, y se corre el riesgo de que quede ilusoria la ejecución de la medida, solicitamos se bloquee el monto disponible, mientras se realizan los trámites administrativos internos de esta entidad bancaria que sean necesarios. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 10:50 a.m., la Juez Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. Haideé Romero Flores, oída la solicitud de la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho le ordena a la notificada suministre la información de si existe o no dinero disponible en la cuenta señalada, y se proceda a su bloqueo hasta tanto realice los tramites internos que debe seguir la Entidad Bancaria. Seguidamente, interviene la notificada OSIRIS VARGAS, ya identificada y manifiesta a este Juzgado “…no le suministraré ninguna información hasta tanto reciba instrucciones del departamento legal…”. Acto seguido, siendo las 11:30 a.m., intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante y exponen: “Por cuanto la notificada se ha negado a cumplir lo ordenado por este Juzgado de la forma más apropiada, manifestamos al Tribunal que nos reservaremos las acciones legales a que tenga lugar esta acción y se espere el tiempo necesario. Acto seguido, por no ser contraria a derecho la solicitud hecha por la parte ejecutante, ordena esperar el tiempo que sea necesario a fin de dar cumplimiento a esta comisión. Acto seguido, siendo las 11:40 a.m., interviene la notificada OSIRIS VARGAS, y expone: “Ya recibí las instrucciones y la cuenta señalada si pertenece al ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, y tiene un monto disponible DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 252.854,06). Es todo”. Acto seguido, interviene los apoderados judiciales de la parte demandante, Abgs. JENNY ARCIA y JHONDRY MALAVE, ya identificados, y exponen: “Oída la información suministrada por la notificada, solicitamos al Tribunal se practique EMBARGO EJECUTIVO, sobre Cuenta Corriente Nº 0151-0121-15-3000043866, cuyo titular es el ciudadano DOUGLAS NASSAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 252.839,06), reservándonos el derecho de señalar otros bienes, se realice cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el mismo sea remitido al Juzgado Comitente junto con copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de los apoderados judiciales de a parte ejecutante plenamente identificada, así como la información suministrada por la notificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 252.839,06), de la Cuenta Corriente Nº 0151-0121-15-3000043866, cuyo titular es DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, en consecuencia le ordena a la notificada se emita cheque de gerencia a nombre Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad embargada, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 252.839,06). En este estado, intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante y expone: “Solicito al Tribunal se mantenga la comisión en el archivo de este Tribunal a fin de seguir ubicando bienes a embargar. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la parte ejecutante, por la misma no ser contraria a derecho ordena mantener la comisión en el archivo de este Juzgado, asi como expedir la copia certificada del acta. Acto seguido, interviene la notificado OSIRIS VARGAS, antes identificada, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 82-97330231, monto debitado de la Cuenta Corriente Nº 0151-0121-15-3000043866; a nombre de Juzg. 1° de 1ª. Inst En lo Civil, Merc. A. y Trans de la C.J. Edo. Anz. Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por la parte ejecutante en cuanto a la remisión del cheque al Tribunal comitente, acuerda el desglose del referido cheque y dejar copia certificada en su lugar, así como su remisión junto con oficio al Juzgado Comitente con copia certificada de la presente acta. Líbrese Oficio. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante y exponen: “ Solicitamos al Tribunal requiera a notificada muestre la pantalla con la cuenta que se señalo para embargar en este acto, a fin de que se verifique si desde la hora en que el tribunal llego (10:00a.m.,) hasta esta hora (11:50am) se efectuó algún otro movimiento de retiro/débito, todo ello en virtud del tiempo de espera y la falta de diligencia en suministrar la información y falta de colaboración con la autoridad judicial, por lo que solicitamos se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) para informarle la actitud que adoptó esta Institución Bancaria con los requerimientos de este Tribunal, así como para que informe los movimientos de cuenta en el lapso antes indicado. Este Juzgado oída la solicitud de la parte ejecutante, le solicita a la notificada coloque a la vista del Tribunal la pantalla con el número de cuenta señalado para embargar, y en cuanto a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Bancos la misma debe ser tramitada por el Juzgado Comitente. Acto seguido, interviene la notificada y expone: “No puedo mostrar la pantalla”. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante, y solicitan se fije nueva oportunidad, de ser posible para este mismo día a fin de trasladarnos a otra institución bancaria y continuar señalando bienes a embargar. Acto seguido, este Juzgado por no ser la solicitud contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por encontrarse disponible este tribunal, fija oportunidad para este mismo día miércoles 28/11/2012, a las 2:15 p.m. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma a la notificada para que la inserte en el control interno del ejecutado. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 1:10 p.m. Parcialmente Cumplida como ha sido la presente Comisión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)


LA NOTIFICADA,

Sra. OSIRIS VARGAS(fdo)


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE,

ABGS. JENNY ARCIA(fdo) y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ(fdo)


LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)

Acta de Embargo Ejecutivo. Asunto Nº BP02-C-2012-000539.
Banco Fondo Común. Parcialmente cumplida.