ASUNTO: BP02-C-2012-000539
En el día de hoy Miércoles (28) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las dos y quince horas de la tarde (2:15 p.m.), fijada como está la presente medida mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios del cuarenta y siete (47) al cincuenta y cinco (55) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Banco Mercantil, ubicada en la Calle Maturín con Ayacucho, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio JENNY ARCIA y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.029 y 141.253, respectivamente; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandante hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.474.999,95), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.2.199.999,96), más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.274.999,99), por concepto de Costas y Honorarios Profesionales. Que si se embargara cantidades líquidas de dinero se embargará solamente hasta la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.374.999,97), suma que comprende la cantidad UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.099.999,98), monto que comprende la suma de la cantidad demandada, más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 274.999,99), que son las costas y honorarios profesionales. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de la EJECUCIÓN FORSOZA de la Transacción celebrada entre las partes, el cual fuera homologado por ese Tribunal en fecha 25-01-2010, entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, con el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471. Una vez constituidos en la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte ejecutante, siendo las 2:30 p.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a identificarse, siendo atendidos por la ciudadana MARTHA CECILIA AÑEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.239.934, en su condición de Gerente de Servicios Operativos de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana MARTHA CECILIA AÑEZ BURGOS, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene los Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio JENNY ARCIA y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ, antes identificados y exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente mandamiento de ejecución, y a tal efecto solicito al Tribunal requiera a la Notificada si el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, es el titular de las cuentas identificadas con los números: 1) 1128-000849; 2) N° 8128-00527-8 y 3) 0128-062959, en esta institución y en caso de ser positivo, cuanto es el monto disponible, a fin de practicar el embargo ejecutivo por la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.116.372,09), monto que comprende la suma restante de la totalidad de cantidad a ejecutar. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por la notificada, así como la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena a la notificada ciudadana MARTHA AÑEZ, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si las cuentas identificadas con lo siguientes números 1) 1128-000849; 2) N° 8128-00527-8 y 3) 0128-062959, corresponden al ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, como titular de las mismas y en caso de ser positivo, cuanto es el monto disponible en cada una de ellas. Acto seguido, interviene la notificada ciudadana MARTHA AÑEZ, ya identificada, y expone: “Manifiesto al Tribunal que el DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, si posee las cuentas antes indicadas, con los siguientes montos: 1) Cuenta N° 1128-000849, por un disponible monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.201,46); 2) Cuenta N° 8128-00527-8, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.859,67); 3) Cuenta N° 0128-062959, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS.665,19). Acto seguido intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados en ejercicio JENNY ARCIA y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ, antes identificados y exponen: “Oída la exposición de la notificada, solicitamos al Tribunal se practique EMBARGO EJECUTIVO, por las cantidades disponibles en cada una de las cuentas antes señaladas, y por cuanto la sumas de todas no cubre el monto, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes a embargar, se realicen cheques de gerencias a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y los mismos sean remitidos al Juzgado Comitente junto con copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de los apoderados judiciales de a parte ejecutante plenamente identificada, así como la información suministrada por la notificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.201,46) de la Cuenta N° 1128-000849; la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.859,67) de la Cuenta N° 8128-00527-8; y la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS.665,19)3) de la Cuenta N° 0128-062959, cuyo titular es el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.471, en consecuencia le ordena a la notificada se emita cheque de gerencia a nombre Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidades antes embargadas. En este estado, intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante y expone: “Solicito al Tribunal se mantenga la comisión en el archivo de este Tribunal a fin de seguir ubicando bienes a embargar, por cuanto quedaría un monto restante por embargar de UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.108.645,77). Asimismo, por cuanto ya son las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), solicitamos se habilite todo el tiempo necesario a fin de dar cumplimiento a esta comisión. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por los apoderados judiciales de la parte ejecutante, por la misma no ser contraria a derecho ordena mantener la comisión en el archivo de este Juzgado, así como expedir la copia certificada del acta. Igualmente, en cuanto a la solicitud de la habilitación del tiempo necesario, este Juzgado acuerda habilitar el mismo hasta la efectiva culminación de la presente medida. Acto seguido, interviene la notificada MARTHA AÑEZ, antes identificada, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto tres (3) cheques de gerencias, identificados con los siguientes números y montos: 1) Cheque N° 39064577, por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.201,46), monto debitado de la cuenta N° 1128-000849; 2) Cheque N° 86064578, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.859,67), monto debitado de la Cuenta Nº 8128-00527-8; y 3) Cheque N° 34064579, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS.665,19), todos ellos a nombre de JUZG. 1 DE 1ERA. INST. CIV. MERC, AGRA Y TRANS DE C.J. EDO. ANZ. Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por la parte ejecutante en cuanto a la remisión de los cheques de gerencia al Tribunal comitente, acuerda el desglose de los referidos cheques y dejar copia certificada en su lugar, así como sus remisiones junto con oficio al Juzgado Comitente con copia certificada de la presente acta. Líbrese Oficio. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma a la notificada para que la inserte en el control interno del ejecutado. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 4:00 p.m. Parcialmente Cumplida como ha sido la presente Comisión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)
LA NOTIFICADA,

Sra. MARTHA AÑEZ(fdo)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE,

ABGS. JENNY ARCIA(fdo) y JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ(fdo)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)
Acta de Embargo Ejecutivo. Asunto Nº BP02-C-2012-000539.
Banco Mercantil. Parcialmente cumplida.