ASUNTO: BP02-C-2012-001068
En el día de hoy viernes treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma, cursante al folio once (11) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES y la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCARIBE, ubicada en la Avenida 5 de julio, frente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Barcelona; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.112.045,88), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más los intereses moratorios, mas las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidad siguientes: Primero: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS. 49.427,03), por concepto del monto del capital demandado representado en las tres (3) facturas. Segundo: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS.835,°°), por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de su vencimiento de cada una de las tres (3) facturas, hasta el 09/11/2012, (Bs. 345,°°), generado por la factura 000035, vencida el 05/09/2012; (Bs. 295,°°), generado por la factura 000038, vencida el 15/09/2012 y; (Bs. 195,°°), generado por la factura 000040, vencida e 30/09/2012, calculados al doce por ciento (12%) anual. Tercero: La cantidad que resulte por concepto de los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de en que se haga efectivo el pago total de la deuda. Cuarto: La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 12.356,82), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.741.364, en su carácter de Presidenta de a Sociedad Mercantil HOUSE SERVICES COMPANY, C.A., en contra del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA DEL SOL, representada por su Presidente ciudadano FABRICIO MEJÍA. En el asunto principal N° M-1.670-12. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse HAROLD ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.855, en su condición de GERENTE DE SERVICIOS (ENCARGADO), de la Entidad Bancaria Bancaribe, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano HAROLD ZAMBRANO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio LUIS VILLARROEL, ya identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho, y a tal efecto señalo la cuenta corriente N° 0114-0546155460003409, cuyo titular es CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA DEL SOL, Rif N° J-30753917-8, y solicito al Tribunal requiera al Notificado cuanto es el monto disponible. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita al notificado ciudadano HAROLD ZAMBRANO, ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cuanto es el monto disponible de la cuenta corriente N° 0114-0546155460003409, cuyo titular es CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA DEL SOL, Rif N° J-30753917-8”. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano HAROLD ZAMBRANO, ya identificado, y expone: “Manifiesto al Tribunal que la 0114-0546155460003409, cuyo titular es CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA DEL SOL, Rif N° J-30753917-8, tiene un saldo disponible de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 21.747,76). Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. LUIS VILLARROEL, ya identificado, y expone: “Oída la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal ordene el regreso a su sede natural, por cuanto no señalaré el monto disponible para ser embargado. Igualmente, solicito se mantenga el presente exhorto en el archivo del Tribunal. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, ordena regresar a su sede natural y mantiene el exhorto en el archivo del Juzgado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 11:00 a.m. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)
EL NOTIFICADO,
Sr. HAROLD ZAMBRANO(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS J. VILLARROEL.(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA.(fdo)
Asunto Nº BP02-C-2012-001068SIN CUMPLIR. Banco Bancaribe.
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