ASUNTO: BP02-C-2012-000788
En el día de hoy, jueves ocho (08) de Noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 07-11-2012, cursante al folio veintidós (22) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona; en compañía del ciudadano JHONNY JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.241, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio VICTORIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, en fecha 20 de julio de 2011, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano JHONNY JOSÉ DÍAZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente principal signado con el N° BP02-O-2010-000168. “…a tal efecto ordene al ALCALDE antes mencionado, que reenganche en el cargo que desempeñaba para la fecha de su despido al ciudadano Jhonny José Díaz. De ser el caso, el comisionado deberá informar al demandado o a sus apoderados judiciales de las consecuencias del desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar en el acta de práctica de la medida, y servirá devolver inmediatamente las resultas de la comisión, a los fines de conformar expediente que se remitirá al Ministerio Público…” Constituido el Tribunal en el sitio indicado por en la presente comisión, específicamente en la sede de la Alcaldía de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, siendo las 10:00 a.m., procedió a identificarse, siendo atendida por la ciudadana MARÍA JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.116.706, en su condición de Secretaria Privada de la Alcaldía de Municipio Bolívar, a quien se le informo la misión de este Tribunal, el motivo de nuestra asistencia, y se le indicó que por favor le participe a la Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui que en este lugar se encuentra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, la ciudadana MARÍA JOSÉ REYES, informa a este Tribunal que la Alcalde no se encuentra, pero ya va intentar comunicarse con ella para participarle. Acto seguido, este Juzgado oída la información suministrada por la notificada, le Diez (10) minutos para que se comunique con la Alcaldesa. Seguidamente, interviene la notificada MARÍA JOSÉ REYES, ya identificada y expone: “Realicé llamada telefónica y no me pude comunicar con la Alcalde y no creo que sea posible su regreso. Es todo“. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la Notificada MARÍA JOSÉ REYES, en su condición de Secretaria Privada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y visto que el Mandamiento de Ejecución indica expresamente “…y a tal efecto ordene al Alcalde antes mencionado, que reenganche en el cargo que desempeñaba para la fecha de su despido al ciudadano Jhonny José Díaz …”, al no encontrarse presente y no ser posible la llegada de la Alcalde del Municipio Bolívar, este Tribunal se abstiene de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución y en consecuencia ordena el regreso a su sede. En este estado interviene el ciudadano JHONNY JOSÉ DÍAZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abg. Victoria Marini, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.377 y expone: “Oída la exposición tanto de la notificada, así como lo expuesto por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicito se me fije una nueva oportunidad a fin de que se practique la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud hecha por la parte ejecutante, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, y en virtud que la agenda del Tribunal se encuentra disponible el día lunes: 12-11-2012, fija oportunidad para dicho día a las 10:00 a.m., a fin de dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las Once y Diez horas de la mañana (11:10 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA – SECRETARIA PRIVADA DE LA ALCALDIA
SRA. MARÍA JOSÉ REYES.(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SR. JHONNY JOSÉ DÍAZ(FDO) y Abg. VICTORIA MARINI(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
Sra. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000788
SIN CUMPLIR.
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