REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000517
ASUNTO: BP12-S-2012-000517


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.713, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Transversal “B” cruce con Calle 04, Manzana “A”, S/n, sector Andrés Bello de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Familia González, midiendo veintinueve metros (29 Mts); SUR: Con Calle 04, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); ESTE: Con familia Marin y con familia Hernández, midiendo dieciséis metros con sesenta centímetros más diez metros con sesenta centímetros más trece metros con sesenta centímetros (16,60 Mts + 10,60 Mts + 13,60 Mts); y OESTE: Con Calle Transversal “B”, que es su frente, midiendo treinta y un metros (31 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de paredes de Bloques de arcilla frisadas, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cercada completamente con bloques de cemento, constante de: Una (1) sala de recibo, una (1) sala-cocina-comedor, tres (3) salas de baño, tres (3) habitaciones, un (1) porche enrejado y un (1) portón de hierro.- El valor invertido es la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) equivalente a MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (1.778 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LETICIA DEL VALLE HERRERA GARCIA y GENESIS ELOISA SOLORZANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-16.063.932 y V-21.178.276, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIBETH CAROLINA FIGUEROA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-