REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000830
ASUNTO: BP12-S-2012-000830
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREDYS JOSEFINA IBARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.936.467, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado MIGUEL CABELLO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.664, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal y/o Américo Silva, sector San José, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal dicha construcción mide CIENTO UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (101,80Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Zoila Barrios Zorrilla, midiendo Treinta y Tres metros con Sesenta y siete centímetros (33.67Mts), SUR: Con casa que es o fue de Luisa Pérez, midiendo Cuarenta y dos metros con sesenta y seis centímetros (42.66Mts), Parcela N° 132 ,ESTE: Con casa que es o fue de Egle Febres, midiendo once metros con cuarenta y nueve centímetros (11,49Mts), OESTE: Con la Calle Principal, actualmente llamada calle Américo Silva, que es su frente, midiendo Trece metros con cuarenta y dos centímetros (13.42Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con techo de platabanda, piso de granito, seis protectores metálicos de ventanas de vidrios, y marcos de aluminio, paredes de bloques de cemento frisada, cercada con paredones de bloques de cemento un garaje con piso rustico, un portón corredizo de hierro y enrejado frontal con tubulares metálicos, seis puertas de madera, un tanque de agua subterráneo, un deposito, el patio interior esta cubierto por un piso rustico, dos jardineras y cerco eléctrico, distribuida por Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala Un (1) Comedor, Una )1) Cocina Un (1) Porche enrejado.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (250.000.oo) equivalente a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2777.77 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSA ISABEL ROJAS DE CASTILLO Y ELIZABETH APOLONIA CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-2.744.440 Y 10.062.080 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GREDYS JOSEFINA IBARRA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA