REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000889
ASUNTO: BP12-S-2012-000889
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: NANCY DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.492.189, debidamente asistida por la Abogada YENNIFER DEL CARMEN WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, ambas de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la Calle 25 de Noviembre, casa Nº 20, del Sector Simón Bolívar II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle 25 de Noviembre que es su frente, midiendo 13,09 mts; SUR: Casa que es o fue de Vicenta Guzmán, midiendo 11,15mts; ESTE: Casa que es o fue de Luis Lusinchi, midiendo 28,68 mts.; y OESTE: Casa que es o fue de Milena Valera, midiendo 6,43 + 22,25 mts..- Dichas bienhechurías esta constituidas por una casa, con paredes de bloques de cemento revestido con encamisado, techo de tubulares y acerolit, piso de cemento pulido y consta de tres habitaciones con closet con puertas de madera, baño con sus accesorios, sala de estar, una cocina con estructura de concreto recubierta de cerámica, mesón y sus puertas en madera, un pasillo, lavandero con mesón y batea, garaje con techo de zinc y estructura tubular, sala comedor, porche con techo de platabanda, una puerta de metal en el frente.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE NASARIO CORREA GUZMAN y YELITZA COROMOTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.935.118 y V-10.492.189, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NANCY DEL VALLE ALVAREZ, antes plenamente identificada, sobre las bienhechurías ya descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-