REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000932
ASUNTO: BP12-S-2012-000932
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: EDITH COROMOTO VILLAHERMOSA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.511.653, debidamente asistida por el Abogado RONNY LEONARDO PADRON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.406 y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dineros de sus propios peculios, en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle 3, del Sector El Merey, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Roberto Contreras, midiendo 15 mts.; SUR: Casa que es o fue de Miriam Lugo, midiendo 15 mts.; ESTE: Calle 3, que es su frente, midiendo 6 mts.; y OESTE: Casa que es o fue de Yulia Vanegas, midiendo 6 mts.- La vivienda consta de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños y un garaje, construida de paredes de bloques de cemento, frisada, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.160,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YULIE DAYANA GARCIA MONTILLA y EDUARDO RAFAEL WILLIAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.224.535 y V-3.018.989, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EDITH COROMOTO VILLAHERMOSA SANABRIA, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-