REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001150
ASUNTO: BP12-S-2012-001150
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE RODRÍGUEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.438.604, domiciliado en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Abogado VICTOR CORREA MARTINEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.126, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Carretera Vía Vea, 4 Vías, del Sector Oficina Uno, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya superficie mide UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.864.,86 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con carretera Vía Vea, 4 vías midiendo cincuenta y siete metros con sesenta y siete centímetros (57,77 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Maestre midiendo cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Ortega, midiendo treinta y cinco metros con se3senta centímetros (35,60 Mts); OESTE: Con carretera via el caris midiendo cincuenta y dos metros con nueve centímetros (52,09 Mts) que es su frente. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características tratándose de una casa consistente, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cementó y cerámica, con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas y ventanas metálicas y de aluminio con protectores, Dos (02) depósitos, puerta de metal y madera, instalación de aguas blancas, aguas
servidas y cometida de luz, cercado totalmente de paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000, 00) equivalentes a quinientos cincuenta y cinco con cincuenta y cinco. (555,55, 00,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos BELKIS COROMOTO VASQUEZ FAJARDO Y ARTURO RAFAEL ZORRILLA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.015.282 y Nº V-8.972.821, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICTOR JOSE RODRÍGUEZ GALINDO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.