REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001164
ASUNTO: BP12-S-2012-001164



PARTE SOLICITANTE: FAISSAL JAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.101.204.



ABOGADO ASISTENTE: ZAID HABIB A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO




MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano FAISSAL JAZAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.101.204, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZAID HABIB A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Cuarta Carrera Norte, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (187,68 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Cuarta Carrera Norte, midiendo ocho Metros con veinticinco Centímetros (8,25 Mts); SUR: Parcela de Terreno propiedad de Clara Margarita Hernández Gil, midiendo ocho Metros con veinticinco Centímetros (8,25 Mts); ESTE: Parcela ocupada por familia Hernández midiendo veintidós Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); y OESTE: Parcela de terreno ocupada por Frank Muller, midiendo veintidós Metros con Setenta Cinco Centímetros (22,75 Mts), y la cual me pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2011.1330, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.5037, correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, he construido con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías constituidas por Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Salas, Tres (3) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Garaje, y Un (1) Porche, de paredes de bloques, piso de granito y cerámica, techo de plata banda, puertas y ventanas de aluminio y hierro, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 01 de Noviembre de 2012, el peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los DIEGO JOSE VIDEAU ABREU y MIGUEL EDUARDO BRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.749.185 y V-14.912.444, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano FAISSAL JAZAN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano FAISSAL JAZAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.101.204, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-