REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 1 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001179
ASUNTO: BP12-S-2012-001179
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTA VICTORIA ROJAS CORREA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°V-4.511.366, domiciliada en la calle 12 de Marzo de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle 12 de Marzo del Sector 12 de Marzo de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción mide es de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 320 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle 12 de Marzo que es su frente, midiendo catorce (14) metros; SUR: Con Parcela N°01 midiendo catorce metros (14 Mts); ESTE: Con Parcela N°06 midiendo catorce metros (14 Mts); OESTE: Con calle 12 midiendo veinticinco metros (25 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa (01) de paredes de bloque de cemento, Piso de cementó, techo de zinc, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño y Un (01) Pozo Séptico de 4 x 3. El valor invertido es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000, 00) equivalentes a Mil ciento Once con Doce (1.111,12, U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: ANA KARINA GUERRA QUIJADA Y ISELENE MERCEDEZ FIGUERA BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.940.593 y Nº V-6.767.072, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALBERTA VICTORIA ROJAS CORREA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.