REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001183
ASUNTO: BP12-S-2012-001183



Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRRY JOSE ISEA UVAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.188.548, domiciliado en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Abogado REINALDO QUIJADA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle cinco (05), cruce con avenida cinco (05), de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción mide ochenta y un metros cuadrados con OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (81,84 MTS2), cuya superficie total es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (448,25 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con avenida cinco (05) midiendo veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Irma Campos midiendo veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Karina Barrios, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts); OESTE: Con calle cinco (05) midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, piso de cementó pulido, puertas metálicas y ventanas de vidrios. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000, 00) equivalentes a cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. (4.444, 00,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos




hábiles, Los Ciudadanos: ISELENE MERCEDEZ FIGUERA BENITEZ Y ANA KARINA GUERRA QUIJADA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.767.072 y Nº V-10.940.593, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRRY JOSE ISEA UVAC, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.