REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001218
ASUNTO: BP12-V-2010-001218
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, y los recaudos acompañados, incoada por la abogada SHIRIANA DIAZ DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.582, en su carácter de co-apoderada Judicial de la empresa “INVERSIONES XARANDU, C.A., inscrita mediante reforma por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 5-A, contra el ciudadano: PEDRO JAVIER VILLARROEL URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.457.517, de este domicilio.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende del acta de defunción consignada cursante al folio 51, que el demandado ciudadano PEDRO JAVIER VILLARROEL, falleció en fecha 10-06-2011, dejando cinco (5) hijos de nombres DANY JAVIER VOLLARROEL GONZALEZ, GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, ANGELIN MARLENE VILLARROEL GONZALEZ, GRECIA PAOLA VILLARROEL GONZALEZ y PEDRO MANUEL VILLARROEL GONZALEZ, estos últimos menores de edad.-
Ahora bien, este Tribunal considera conveniente traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
A ello cabe agregar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2006, abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados, Al respecto este Juzgado en base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de dos menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, y los recaudos acompañados, incoada por la abogada SHIRIANA DIAZ DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.582, en su carácter de co-apoderada Judicial de la empresa “INVERSIONES XARANDU, C.A., contra el ciudadano: PEDRO JAVIER VILLARROEL URBAEZ, en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar el presente expediente al prenombrado Juzgado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la sentencia y se agregó al asunto N°. BP12-V-2010-001218.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G-
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