REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000531
ASUNTO: BP12-S-2012-000531


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ELSY COROMOTO BLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.259.7878, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio Aida Flores Pacheco, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.364 y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Avenida 5, Manzana J casa Nº 208 del Sector Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Katiuska Cermeño; SUR: Casa que es o fue de Máximo Rodríguez; ESTE: la Avenida 5, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de Eusebio Martínez.- La vivienda consta de cuatro habitaciones, una sala comedor, cocina, dos baños, un corredor, y un garaje, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA JOSEFINA ALVAREZ y LUISA AIDA FLORES ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1O.062.497 y V-12.745.489, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ELSY COROMOTO BLANCO GUTIERREZ, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-