REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000944
ASUNTO: BP12-S-2012-000944
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos RAMONA DE TIAPA y RAMON TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.468.048 y Vº 4.879.452, respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120 y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dineros de sus propios peculios, en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Avenida Ocho (8) entre calles Las Delicias y Calle La Cruz del Sector Las Delicias Uno (01) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Propiedad que es o fue de Romelia Campos, midiendo Diecisiete metros con Noventa Centímetros (17,90 mts2); SUR: Prolongación de la avenida Ocho (8), midiendo Dieciséis metros (16,00 mts2); ESTE: Propiedad que es o fue de Oswaldo Salazar, midiendo Cuarenta y Cuatro metros con Treinta (44,38 mts2); y OESTE: Casa que es o fue de Vetza Salazar, midiendo Cuarenta y Cuatro metros con Cincuenta Centímetros (44,50 mts2).- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BETZABETH CAROLINA ORDAZ MOGOLLON y JUVER JESUS MAITA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.258.998 y V-8.972.403,
respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: RAMONA DE TIAPA y RAMON TIAPA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-