REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000968
ASUNTO: BP12-S-2012-000968

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOHAN DE LOURDES MUÑOZ SOLIS, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.996,domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Octava carrera Sur N° 94-5 el Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (272,40Mts).-Con un área de construcción constante de NOVENTA Y SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (96,02Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada midiendo Dieciséis metros con cuarenta centímetros (16.40Mts), SUR: Con Octava (08va) carrera Sur, midiendo Quince metros con veinte centímetros (15,20MTS),ESTE: Con propiedad que es o fue de Laura Muñoz, midiendo Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Iraida Guzmán, midiendo Diecisiete metros(17.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, Techo de Acerolit, piso de cemento pulido, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF.30.000,00), equivalente TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JEOVANNY JESUS PADRON, Y OMAR JOSE GALINDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.017.842,y V-10.941.156, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: YOHAN DE LOURDES MUÑOZ SOLIS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA