REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000400
ASUNTO: BP12-V-2010-000400


SENTENCIA: DEFINITIVA.


JUICIO: CIVIL.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

DEMANDANTE: “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, CA. Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro, Registro único de información fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0. A través de Apoderados Judiciales.-

DEMANDADA: MORELA ANDREINA FAJARDO PONCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.579.079, de este domicilio.

DEFENDOR
AD-LITEM: Abg. en ejercicio GUSTAVO GONZÁLEZ MACUARE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.057





El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 14-04-2010, por los abogados en ejercicio DAYANA PEREZ o JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.214 y 2.104, domiciliados en la ciudad de El Tigre y Barcelona, respectivamente, en su carácter de apoderados especiales de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, CA. Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro, Registro único de información fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0; demandando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a la ciudadana: MORELA ANDREINA FAJARDO PONCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.579.079, de este domicilio.-

Alega la parte actora que por documento archivado ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador, el 10 de marzo de 2008, bajo el N° 30, La Demandada celebró con ELITE MOTORS, CA, sociedad mercantil domiciliada en El Tigre… contrato mediante el cual compró, con reserva de dominio, un vehiculo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2007, color Gris, Tipo: Sedan, Uso: particular, serial motor: 07V386648, serial de carrocería: 8Z1MJ60007V386648, Placa: BCC-12, la sociedad mercantil antes identificada, cedió y traspasó a EL BANCO, el crédito Con sus intereses y demás accesorios, por lo que EL BANCO quedó como titular exclusivo de todos los derechos y acciones que emanan de dichos contratos a excepción de la obligación de prestar garantía, cesión de la que fue notificada la compradora. El precio de venta fue la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22..147,56), suma esta que seria cancelada así: a) Nueve Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs.9.147,56) por concepto de cuota inicial; y b) el saldo restante, vale decir, la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,oo) seria cancelado dentro de un plazo improrrogable de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta con reserva de dominio…..La demandada para el 03 de febrero de 2010 adeuda las cuotas correspondientes a los días 05 de febrero, hasta el 05 de diciembre de 2009 y 05 de Enero de 2010, las cuales ascienden a la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 4.069,oo), y por vencer las cuotas correspondientes al 05 de febrero al 05 de diciembre de 2010; 05 de Enero al 05 de Diciembre de 2011; y 05 de enero al 05 de octubre de 2012… procediendo a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Rielan a los folios 9 al 12, documento de poder.

Cursa a los folios 13 al 17, contrato de Venta con reserva de Dominio.

Este tribunal, en fecha: 06 de mayo de 2010, admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada. (F. 20)

En fecha 31 de mayo de 2010, el alguacil del tribunal consignó recibo de la compulsa y copia del libelo de demanda, librado a la ciudadana MORELA ANDREINA FAJARDO PONCE, parte demandada; a quien visitó en varias oportunidades y no se encontraba. (F. 22)

En fecha: 03-06-2010, la parte actora, a través de su apoderada, solicito al tribunal la citación por carteles de la parte accionada. (F. 31)

En fecha 29 de junio de 2010, el tribunal dictó auto acordando la citación de la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 33)

En fecha: 07-07-2010, comparece la parte actora, a través de su apoderada, y solicita se deje sin efecto la citación por carteles de la parte demandada, y se acuerde la notificación según lo ordenado en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. (F. 35)

En fecha 20 de septiembre de 2010, el tribunal dicta auto negando lo solicitado por la parte actora, por cuanto no corresponde al procedimiento legal (F. 37)

En fecha: 22-10-2010, comparece la parte actora, a través de su apoderada, y consigna ejemplares de prensa contentivos de la publicación de los carteles acordados. (Fs. 38 al 39)

En fecha 03-11-2010, la secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. (F. 42)

En fecha 11 de enero de 2011, la parte actora. A través de apoderada, solicitó la designación de defensor ad-litem a ka demandada. (F. 43)

En fecha 14 de enero de 2011, el tribunal dictó auto acordando designar como defensor ad-litem de la parte demandada, a la abogada MAIRYN GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.433. (F. 47)

En fecha: 21 de febrero de 2011, comparece la abogada MAIRYN Guzmán Bruce y renuncio a aceptar el cargo como defensor ad-litem (F. 49)

En fecha: 11 de abril de 2011, la parte actora, a través de su apoderada, solicita designación de un nuevo defensor ad-litem. (F. 51)

En fecha 25 de abril de 2011, el tribunal acordó designar como nuevo defensor ad-litem de la parte demandada, al Abg. Gustavo González Macuare, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.057. (F. 53)

En fecha: 27-04-2011, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada al defensor judicial, debidamente firmada. (F. 55-56)

En fecha: 02-05-2011, comparece el Abg. GUSTAVO GONZALEZ MACUARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, y aceptó el cargo como Defensor Ad-Litem (F. 57)

En fecha: 10-05-2011, la parte actora, a través de apoderado, solicitó el emplazamiento del defensor ad-litem. (F. 59)

En fecha: 18-05-2011, el tribunal acordó emplazar al defensor ad-litem a los fines de dar contestación a la demanda. (F. 61)

En fecha: 24-05-2011, el alguacil del tribunal consignó Boleta de Emplazamiento librada al defensor ad-litem, debidamente firmada. (F. 63-64)

En fecha: 26 de mayo de 2011, el defensor ad-litem, consignó escrito de contestación a la demanda. (F. 65)

En fecha: 11-07-2011, la parte actora, a través de apoderada, consigna estado de cuenta de la demandada. (Fs. 67-69)

Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:

Que la acción propuesta por la parte actora es por RESOLUCIÓN DE CONTRATRO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, no es contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y las buenas costumbres. Y así se declara.-


Analiza esta Juzgadora de las actuaciones procesales que se agotaron todos los pasos jurídicos para la citación personal de la parte demandada, ciudadana: MORELA ANDREINA FAJARDO PONCE; en consecuencia de lo anteriormente expresado, este Órgano Jurisdiccional designó al profesional del derecho GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MACUARE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.057, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

Llegado el acto procesal de la litis contestación el defensor Ad-Litem dio contestación al fondo de la demanda, limitándose en su escrito a negar, rechazar y contradecir las pretensiones del actor señaladas en su escrito libelar; sin fundamentar tales negaciones en motivos diferentes que pudieran realizarle descargas a lo pretendido por la parte actora, en consecuencia de este análisis observa esta Juzgadora que en el referido acto procesal el representante de la parte demandada no alegó nada que le favoreciera con respecto a la pretensión invocada, aunado a esto, la parte demandada no hizo uso del lapso probatorio, tal conducta procesal encuadra en la figura de la confesión, que no es otra cosa que aceptar de forma directa o indirectamente las pretensiones del actor incoadas en el escrito libelar, en consecuencia de todo ello, es menester para quien sentencia declarar Con Lugar la presente acción. Y así se declara.-

El Artículo 1.167 del Código Civil, estable que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”


DISPOSITIVA


Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado de Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, a través de apoderados, en contra de la ciudadana MORELA ANDREINA FAJARDO PONCE; ambas partes plenamente identificadas en autos; y en consecuencia queda resuelto dicho contrato, suscrito entre las partes. A tales efectos, se condena a la parte demandada a Entregar a la parte actora el Vehiculo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Año: 2007, color Gris, Tipo: Sedan, Uso: particular, serial motor: 07V386648, serial de carrocería: 8Z1MJ60007V386648, Placa: BCC-12. Se declara que las cantidades de dinero pagadas a la parte actora, queden en beneficio de la parte actora, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo identificado.

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,



ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil N° BP12-V-2010000400. CONSTE.-


LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G..