REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001795
ASUNTO: BP12-S-2011-001795

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.863.051, domiciliado en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto la abogada RAIZA MALAVER inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.368, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Calle 13 Sur, casa N°57 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide UN MIL CIENTO OCHO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1108,61 Mts), cuya Área de Construcción constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (255,79 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Novena carrera Sur, midiendo veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45 Mts); SUR: Casa del Señor Oswaldo Sánchez, midiendo veinticuatro metros con setenta y un centímetros (24,71 Mts); ESTE: Casa del Señor Hosmel Velazquez, midiendo cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros (45,19 Mts); OESTE: Con calle Trece Sur, que es su frente, midiendo cuarenta y cinco metros con un centímetro (45,01 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) sala de Baños, Una (01) cocina, Una (01) Sala Star, paredes de bloques de cementó ceramica , techo y platabanda y zinc. El valor invertido de dicha casa es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 300.000,00) equivalentes a tres mil novecientas cuarenta y siete (3.947 ,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: IVAN RAFAEL ORTA MAITA Y MANUEL ANTONIO ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.942.960 y Nº V-987.566, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREIRA FERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.