REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000969
ASUNTO: BP12-S-2012-000969
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEIDIS MAYIRA PEREZ CAÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.728.565, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Manteco entre calle El Esfuerzo y Prolongación Calle 13 Sur N° 07, sector Meneven de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (477.56Mts).- con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (88,66Mts),Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Migdalia Marcano , midiendo Treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34.80Mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Resmary García, midiendo Treinta y cuatro metros(34.00Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Tatiana Castillo, midiendo Trece metros con veinte centímetros (13,20Mts),OESTE: Con calle El Manteco midiendo Catorce metros con cincuenta y dos centímetros (14,52 Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de base de concreto y cabillas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y platabanda, piso de terracota, distribuida de la forma siguiente: Una (1) Sala- comedor Dos (2) habitaciones, (1) Baño, Una (1) Cocina.- En dicha construcción he Invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUIS JOSE RODRIGUEZ MEDINA Y JOSEFA MARIA RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.261.055 20.548.521,respectivamente,éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: LEIDIS MAYIRA PEREZ CAÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA