REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000442

ASUNTO: BP12-V-2012-000442


SENTENCIA: DEFINITIVA.



JUICIO: CIVIL-INMOBILIARIO


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


DEMANDANTE: NAJEM HASOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.822.756 y de este domicilio.


APODERADO
JUDICIAL: SIMON PINTO PERALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883.



DEMANDADA: Empresa Mercantil VARIEDADES E INVERSIONES MIS NIÑAS, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona de su presidenta y representante, ciudadana MARGIL DE LOS ANGELES LOPEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de a cedula de identidad nº V-8.973.405.-


APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ.



Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 24-09-2012, por el abogado en ejercicio SIMON PINTO PERALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: NAJEM HASOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.822.756; demandando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la empresa mercantil VARIEDADES E INVERSIONES MIS NIÑAS, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Alega la parte actora que su representado celebró contrato de arrendamiento un primer contrato a tiempo determinado con la empresa mercantil VARIEDADES E INVERSIONES MIS NIÑAS, C,A, por un lapso de Un Año contado a partir del 01-11-2009 hasta el 01-11-2010, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Simón Rodríguez.. por un canon de arrendamiento de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); posteriormente, entre las mismas partes se celebró un nuevo contrato de arrendamiento e igualmente a tiempo determinado, con una vigencia de Un (1) año, desde el 01 de febrero del año 2011 hasta el 01 de febrero del año 2012, tal como consta en documento que acompaña marcado con la letra “D”, se convino por un canon mensual de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1950,oo). Ahora bien, de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato suscrito, la relación arrendaticia culminó en fecha 01 de febrero de 2012… por lo tanto la arrendataria se encuentra obligada contractualmente en entregar el inmueble arrendado..pero es el caso que la arrendataria, solo se mantuvo solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento hasta la mensualidad que culminó el día 03-6-2011, incumpliendo en el pago que va desde esa fecha hasta el día de hoy, encontrándose insolvente en Quince (15) pensiones de arrendamiento mensuales y consecutivos, contados a partir del dio 03-07-2011 hasta el 03-09-2012. Acompañando al libelo de la demanda quince (15) recibos impagos, marcados con la letra “E”. Procediendo a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la empresa VARIEDADES E INVERSIONES MIS NIÑAS, CA., en la persona de su presidenta y representante, ciudadana MARGIL DE LOS ANGELES LOPEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de a cedula de identidad Nº V-8.973.405.-

Riela al folio siete (7) documento de Poder otorgado al abogado SIMON PINTO PERALES.-

Cursan a los folios 23 a los 29 contratos de arrendamiento celebrados entre las partes.-

Este tribunal, en fecha: 28-09-2012. Admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada, (F. 48)

En fecha: 02-10-2012, el alguacil del tribunal consignó en un (1) folio útil, recibo de compulsa librado a la ciudadana MRGIL DE LOS ANGELES DE MORENO, debidamente firmado. (Fs. 50-51)


DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA

De la revisión del libelo de demanda se evidencia que la parte actora ciudadano NAJEM HASOUN, a través de apoderado, pretende el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble constituido por un local comercial dispuesto en un área de terreno de diez metros con veinte centímetros de largo (10,20 Mts) por cuatro metros con veinte de ancho (4,20 mts) ubicado en la Calle 16, entre la tercera y cuarta carrera sur, de la Urbanización Francisco de Miranda local Nº 09, del Municipio Simón Rodríguez, cuyos linderos son: NORTE: Tercera Carrera Sur, SUR: casa de Darío González, ESTE: Casa de Giovanni Morillo; y OESTE: Calle 16 Sur; exigiendo al efecto la entrega del inmueble arrendado, el pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs., 29.250,oo) por concepto de las pensiones de arrendamiento mensuales y consecutivas contadas desde el día 03-07-2011 hasta el 03-09-2012. De igual forma se verifica que en el capítulo atinente al derecho, la parte actora fundamentó su demanda en los artículos 1159, 1160, 1585. 1590, 1594 y 1615 del Código Civil, artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Por su parte, la demandada no compareció al acto de contestación de la demanda; motivo por el cual abierta a pruebas la causa le correspondía a la demandada tratar de desvirtuar los hechos afirmados por la parte actora en su demanda. Y así se establece.

CÓMPUTO POR DÍAS DE DESPACHO

La citación se completó el día 02 de Octubre de 2012, fecha en la cual el alguacil del tribunal consignó el recibo de compulsa debidamente firmado por la demandada, seguidamente transcurrieron los días de despacho siguientes: 03 y 04 de octubre de 2012 (debiendo producirse la contestación el día 04 de Octubre de 2012). La causa se abrió a pruebas por diez días que se verificaron así: 9, 10, 11, 15, 16, 18, 22, 29,30 y 31 de Octubre de 2012, seguidamente la causa entró en etapa de sentencia.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa esta juzgadora observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda toda vez que consta en autos su citación en fecha 02 de Octubre de 2012, (fecha en la cual el alguacil del tribunal consignó el recibo de compulsa debidamente firmado por la demandada); debiendo la demandada producir su contestación al segundo día de despacho siguiente, vale decir, el día 04 de Octubre de 2012. No obstante la misma no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo de los autos se desprende que la parte demandada no hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”

Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos es menester para esta Juzgadora declarar Con Lugar la demanda interpuesta por la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haber operado la confesión ficta en la presente causa, y por no ser la acción contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, empresa mercantil VARIEDADES E INVERSIONES MIS NIÑAS. CA., en la persona de su Presidenta y representante legal, ciudadana: MARGIL DE LOS ANGELES LOPEZ DE MORENO. SEGUNDO: En consecuencia CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano: NAJEM HASOUN, a través de apoderado judicial en contra de la empresa mercantil VARIEDADES E INVERSIONES MIS NIÑAS. CA., en la persona de su Presidenta y representante legal, ciudadana: MARGIL DE LOS ANGELES LOPEZ DE MORENO. TERCERO: Como consecuencia del particular segundo, se condena a la demandada a hacer entrega del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 09, de la Urbanización Francisco de Miranda, del Municipio Simón Rodríguez, cuyos linderos son: NORTE: Tercera Carrera Sur, SUR: casa de Darío González, ESTE: Casa de Giovanni Morillo; y OESTE: Calle 16 Sur; el cual deberá entregarse libre de personas y bienes, CUARTO: se condena a la demandada al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs, 29.250,oo) por concepto de las pensiones de arrendamiento mensuales y consecutivas contadas desde el día 03-07-2011 hasta el 03-09-2012.-


De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente N° BP12-V-2012-000442 .CONSTE.-

LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.