REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001649
ASUNTO: BP12-S-2011-001649


PARTE SOLICITANTE: NAHARAI DE JESUS BRITO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.548.251.-

MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

ABG. ASISTENTE: ELIDA RIVAS ALFONZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.183.-
Mediante escrito el ciudadano NAHARAI DE JESUS BRITO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-12.438.568, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JESUS RAFAEL BRITO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.939.546, debidamente asistido por la Abg. ELIDA RIVAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183, alega que en fecha 15 de Julio del año 2008, falleció en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, el ciudadano JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V-3.440.165, siendo su domicilio y residencia actual 3era Carrera Norte N° 140, entre 5ta y 6ta Calle de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien en vida fuera su legitimo padre, tal como se evidencia de las correspondientes partidas de nacimiento acompañadas junto con la solicitud, por consiguiente el prenombrado de cuyus es nuestro causante Ab-Intestato, tal como se evidencia del acta de defunción, del contenido de dicha acta se desprende que los mencionados ut supra somos los Únicos y Universales Herederos ab-Intestato del ciudadano JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ, vinculo que se desprende de las actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud. A los fines de comprobar lo aquí expuesto pide a este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano NAHARAI DE JESUS BRITO BLANCO, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 15 de Julio del 2008, en la Clínica. Paraco, El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 61 años, que era venezolano, Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-3.440.165, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, deja Once (11) hijos, Ocho reconocidos de nombres JESUS RAFAEL BRITO GIL, OTTYMAR KARINA BRITO GIL, JACQUELINE MOROSALVA BRITO GIL, ZAIMY CONCEPCION BRITO GIL, ALFREDO RAFAEL BRITO PALACIOS, NAHARAI DE JESUS BRITO BLANCO, NAISLA ESTHER BRITO BLANCO y NALEYDIS CAROLINA ESTHER, y Tres naturales de nombres: CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ, NEOLYS RORAIMA QUIROZ y IDALMIS MARIA HERRERA.- 2.) Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos NAHARAI DE JESUS, JESUS RAFAEL, IDALMIS MARIA, OTTYMAR KARINA, ZAIMY CONCEPCION, JACQUELINE MOROSALVA, ALFREDO RAFAEL, NAISLA ESTHER, CAROLINA DEL VALLE, NEOLYS RORAIMA, NALEYDIS CAROLINA ESTHER, hijos de JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ.- 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y del de cujus.-
En fecha 20 de Septiembre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 10 de Octubre del 2012, la Abg. ELIDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 15 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 07 de Noviembre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos BELKIS JARAMILLO y JESUS MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.064.534 y V-10.061.901 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELKIS JARAMILLO y JESUS MANUEL ROJAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JESUS RAFAEL BRITO GIL, NAHARAI DE JESUS BRITO BLANCO, OTTYMAR KARINA BRITO GIL, ALFREDO RAFAEL BRITO PALACIOS, NAISLA ESTHER BRITO BLANCO, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ, NELOLYS RORAIMA QUIROZ, IDALMIS MARIA HERRERA, NALEYDIS CAROLINA ESTHER BRITO BLANCO, JACQUELINE MIROSALVA BRITO GIL y ZAIMY CONCEPCION BRITO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.939.546, V-12.438.568, V-10.943.636, V-13.155.764, V-13.257.923, V-10.548.686, V-14.510.527, VF-12.680.629, V-13.753.653, V-12.014.940 y V-15.126.914 respectivamente , la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ, quien era venezolano, Soltero, Comerciante, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.440.165, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 15 de Julio del 2008, en la Clínica. Paraco, El Tigre, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-