REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000122
ASUNTO: BP12-S-2012-000122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABERLIS DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.128.753, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide CATORCE METROS, teniendo un área de construcción constante de treinta y seis metros (36,00 Mts) , ubicada la calle proyecto Sector San Valentín Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Blanca Castillo; SUR: Con Karen Arkes; ESTE: Con Calle en Proyecto; OESTE: Con Parcela desocupada; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de Bases de concreto y cabilla, paredes de bloques y techo de zinc, constituida por Una (01) habitación, Una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento pulido, instalación de aguas hervidas empotradas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000) equivalentes A Ciento Treinta y Tres (133 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos MARINA ALBA BOLIVAR Y JUAN RENGIFO titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.697.408 Y 14.560.571, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ABERLIS DE JESUS RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.