REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000366
ASUNTO: BP12-S-2012-000366


PARTE SOLICITANTE: MARCELL MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.871.787.-

MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

ABG. ASISTENTE: YOLIMAR MALAVE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.702.-

Mediante escrito el ciudadano MARCELL MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.871.787, debidamente asistido por la Abg. YOLIMAR MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.702, alega que en fecha 22 de Abril del año 2011, falleció Ab-Intestato la ciudadana ROSA MARGARITA MEDINA.- Ahora bien, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta ROSA MARGARITA MEDINA, se sirva tomar declaración a los testigos que en su oportunidad presentarán para que previa las formalidades de Ley, sean interrogados a tenor del interrogatorio de la solicitud .-
II
Al escrito en referencia el ciudadano MARCELL MANUEL MEDINA, acompaño las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ROSA MARGARITA MEDINA, asentándose en el acta, que era venezolana, Soltera, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.968.779, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, quién falleció en fecha 22 de Abril de 2011, en el Seguro Social, Ubicado en la Avenida Jesús Subero, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, deja un hijo de nombre MARCELL MANUEL MEDINA.- 2.) Copias certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MARCELL MANUEL, hijo de ROSA MARGARITA MEDINA.-
En fecha 16 de Abril del 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 26 de Septiembre del 2012, el solicitante MARCELL MANUEL MEDINA, debidamente asistido de la Abg. MARLIN MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.464, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 09 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Noviembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 13 de Noviembre del 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ENNIE ESTIBENSON PITRE y JULIO CESAR NUÑEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.994.064 y V-15.117.565 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ENNIE ESTIBENSON PITRE y JULIO CESAR NUÑEZ MARCA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano: MARCELL MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.871.787, la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ROSA MARGARITA MEDINA, quien era venezolana, Soltera, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.968.779, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, quién falleció en fecha 22 de Abril de 2011, en el Seguro Social, Ubicado en la Avenida Jesús Subero, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-