REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000826
ASUNTO: BP12-S-2012-000826
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000826
PARTE SOLICITANTE: IREIDYS DEL VALLE LINAREZ DE SIFONTES,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.455.596
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.360.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
Mediante escrito de fecha 18 de Septiembre de 2012, la ciudadana IREIDYS DEL VALLE LINAREZ DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.455.596, debidamente asistida por el Abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.360, y alega que en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2012, falleció ab-intestato la ciudadana YRENE DEL VALLE ROMERO RODRÍGUEZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de los testigos que oportunamente presentará, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, a los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL LINAREZ ROMERO, GENESIS ISNEIDYS LINAREZ ROMERO y IREIDYS DEL VALLE LINAREZ DE SIFONTES.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: ciudadana IREIDYS DEL VALLE LINAREZ DE SIFONTES, acompañó los siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: YRENE DEL VALLE ROMERO RODRÍGUEZ, asentándose en el Acta, que falleció en fecha 23 de Mayo de 2012, en el Centro Hospitalario CLYNIMEDICA, ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.879.806. 2.) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, y copias simples de los documentos de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF), de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL LINAREZ ROMERO, GENESIS ISNEIDYS LINAREZ ROMERO e IREIDYS DEL VALLE LINAREZ DE SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.250.506, V-24.979.087 y V-18.455.596 respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal mediante auto, admitió la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 25 de Septiembre de 2012, la ciudadana IREIDYS DEL VALLE LINAREZ DE SIFONTES, consignó el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 28 de Septiembre de 2012, la Secretaria del Despacho dejó constancia que, se fijó en la Cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 29 de Septiembre de 2012, la Secretaria del Despacho dejó constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN MARÍA LÓPEZ BRAVO y GRACIELA NAPOLES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.680.560 y V-8.473.800, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se refiere la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN MARÍA LÓPEZ BRAVO y GRACIELA NAPOLES BARRIOS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL LINAREZ ROMERO, GENESIS ISNEIDYS LINAREZ ROMERO y IREIDYS DEL VALLE LINAREZ DE SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.250.506, V-24.979.087 y V-18.455.596, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YRENE DEL VALLE ROMERO RODRÍGUEZ, asentándose en el Acta, que falleció en fecha 23 de Mayo de 2012, en el Centro Hospitalario CLYNIMEDICA, ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA
Abg, FLOR YESENIA CUESTA G.