REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001030
ASUNTO: BP12-S-2012-001030



PARTE SOLICITANTE: ORIALIS NAYARITH MILLAN HERNANDEZ y ORIANNIS GABRIELA MILLAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.679.541 y V-18.679.540.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

ABG. ASISTENTE: STAYSLUTH ALFONZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.782.-

Mediante escrito las ciudadanas ORIALIS NAYARITH MILLAN HERNANDEZ y ORIANNIS GABRIELA MILLAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.679.541 y V-18.679.540, debidamente asistidas por la Abg. STAYSLUTH ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.782, alegan que en fecha 17 de Septiembre del año 2012, falleció Ab-Intestato el ciudadano ORLANDO JOSE MILLAN MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.652.008, quien era su legitimo padre. Ahora bien, para los efectos legales que les interesan ruego a Usted, se sirva tomar declaración a los testigos que en su oportunidad presentarán para que previa las formalidades de Ley, sean interrogados a tenor del interrogatorio de la solicitud. los fines de comprobar lo aquí expuesto pide a este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia las ciudadanas ORIALIS NAYARITH MILLAN HERNANDEZ y ORIANNIS GABRIELA MILLAN HERNANDEZ, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ORLANDO JOSE MILLAN MARCANO, asentándose en el acta, que era venezolano, Soltero, Súper Intendente de Operaciones, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.652.008, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, quién falleció en fecha 17 de Septiembre de 2012, en la Calle 20 Sur N° 28, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, deja dos hijas de nombres ORIALIS NAYARITH MILLAN HERNANDEZ y ORIANNIS GABRIELA MILLAN HERNANDEZ.- 2.) Copias certificada del Acta de nacimiento de las ciudadanas ORIALIS NAYARITH MILLAN HERNANDEZ y ORIANNIS GABRIELA MILLAN HERNANDEZ, hijas de ORLANDO JOSE MILLAN MARCANO.-
En fecha 04 de Octubre del 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 11 de Octubre del 2012, la solicitante ORIANNIS GABRIELA MILAN HERNANDEZ, debidamente asistida de la Abg. STAYSLUTH ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.782, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 16 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 15 de Noviembre del 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL RAFAEL LOPEZ BRITO y LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.157.048 y V-3.851.741 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANGEL RAFAEL LOPEZ BRITO y LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ORIALIS NAYARITH MILLAN HERNANDEZ y ORIANNIS GABRIELA MILLAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.679.541 y V-18.679.540, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ORLANDO JOSE MILLAN MARCANO, quién era venezolano, Soltero, Súper Intendente de Operaciones, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.652.008, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, quién falleció en fecha 17 de Septiembre de 2012, en la Calle 20 Sur N° 28, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-