REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001307
ASUNTO: BP12-S-2012-001307
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALÍ GONZALO ÁLVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.468.620, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (375.20 Mts²), teniendo un área de construcción constante de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (179,79 Mts²) , ubicada la calle San Cristóbal del Sector, Doce (12) de Marzo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo quince metros con veinticuatro centímetros (15,24 Mts); SUR: Con calle San Cristóbal que es su frente midiendo quince metros con veinticuatro centímetros (15,24 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Migdalia Marin; OESTE: Con Parcela desocupada; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de Bases de concreto y cabilla, paredes de bloques y techo de platabanda-acerolit, constituida por tres (03) habitaciónes, Una (01) sala-comedor, Dos (02) baños, una (01) cocina, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000) equivalentes A Dos Mil (2000 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos MARVIN A. JIMÉNEZ QUIJADA Y MARIA C. LEDEZMA ARMAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.630.544 Y V-12.678.133, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALÍ GONZALO ÁLVAREZ HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.