REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000087
ASUNTO: BP12-F-2012-000087




SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185



SOLICITANTES: RAIZA MARIA AZOCAR DE PEREZ y EDGAR RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.681.695 y V-12.187.519.-




ABOGADO ASISTENTE: DETSY INFANTE MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.426.-


Por libelo presentado por los ciudadanos RAIZA MARIA AZOCAR DE PEREZ y EDGAR RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.681.695 y V-12.187.519 debidamente asistidos por la Abg. DETSY INFANTE MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.426, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha DIECISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (17 de Agosto de 1996), contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre cruce con Calle San Luis, casa s/n, Sector Simón Bolívar 2, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida aproximadamente a partir del 15 del mes de marzo del año dos mil, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión no procrearon hijos, y no que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Abril de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 22/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, RAIZA MARIA AZOCAR DE PEREZ y EDGAR RAMON PEREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (17 de Agosto de 1996), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000087.-
LA SECRETARIA