REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000160
ASUNTO: BP12-F-2012-000160
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: CARLOS ALEXI ROSAS ZAMBRANO y TAIRE JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.914.294 y V-5.467.782.-
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CASTRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.863.-
Por libelo presentado por los ciudadanos CARLOS ALEXI ROSAS ZAMBRANO y TAIRE JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.914.294 y V-5.467.782, debidamente asistidos por el Abg. WILFREDO CASTRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.863, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha ONCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (11 de Mayo de 1984), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Sur entre calles 8 y 9 Pueblo Nuevo Sur, casa N° 65, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 2000, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión procrearon Tres (3) hijos de nombres: KAREN ALEXCAR ROSAS MORENO, KRISTIAN ALEJANDRO ROSAQS MORENO y KARL ALEXANDER ROSAS MORENO, todos mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 22/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, CARLOS ALEXI ROSAS ZAMBRANO y TAIRE JOSEFINA MORENO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (11 de Mayo de 1984), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000160.-
LA SECRETARIA
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