REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000171
ASUNTO: BP12-F-2012-000171



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: MARIA INMACULADA MEJIAS GONZALEZ y FRANNY RAFAEL AREVALO LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.188.641 y V-15.845.642.-



ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.068.-

Por libelo presentado por los ciudadanos MARIA INMACULADA MEJIAS GONZALEZ y FRANNY RAFAEL AREVALO LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.188.641 y V-15.845.642, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAM LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.068, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE (14 de Febrero del 2007), contrajeron matrimonio por ante La Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal al Final de la Calle 27 Sur N° 95-C en la Urbanización Colinas de Morichal, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde no convivieron sino por el lapso de Dos meses pues se separaron desde hace más de cinco años es decir desde el mes de Abril del año 2007, sin haber ocurrido reconciliación alguna, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el mes de abril del año 2007 hasta la presente fecha.- Que de esa unión no procrearon hijos, y no que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 22/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, MARIA INMACULADA MEJIAS GONZALEZ y FRANNY RAFAEL AREVALO LAYA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE (14 de Febrero del 2007), por ante La Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000171.-
LA SECRETARIA