REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000173
ASUNTO: BP12-F-2012-000173


SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: GREGORIA ELBA ZABALA DE VALDEZ Y ERNESTO JOSE VALDEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.474.260 y V-5.396.135.-



ABOGADO ASISTENTE: YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.155.-

Por libelo presentado por los ciudadanos GREGORIA ELBA ZABALA DE VALDEZ Y ERNESTO JOSE VALDEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.474.260 y V-5.396.135, debidamente asistidos por la Abg. YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.155, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (04 de Junio de 1984), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 2 N° 22, Sector Villa Rosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada, pero tiempo después todo se torno incomodo, ya que no existía ningún afecto entre nosotros, situación que comprendimos y decidimos en fecha 20 de noviembre del año 1996 de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de hecho, situación que ha permanecido de forma continua y prolongada hasta la presente fecha, viviendo cada uno en domicilios diferentes.- Que de esa unión procrearon cuatro hijos de nombres: MILDRED SARAI VALDEZ ZABALA, NESTOR DANIEL VALDEZ ZABALA, JAVIER JOSE VALDEZ ZABALA y GABRIEL ADENAR VALDEZ ZABALA, mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y no que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/10/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 22/10/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, GREGORIA ELBA ZABALA DE VALDEZ Y ERNESTO JOSE VALDEZ MAITA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (04 de Junio de 1984), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de Noviembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000173.-
LA SECRETARIA