REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001780
ASUNTO: BP12-S-2011-001780
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERMAN GERARDO ALVIAREZ CASTRO Y NORMA HENRIQUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.940.653 y V-10.941.133, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 11 Sur, C/C Cuarta Carrera Sur, Nº 19, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (992,77 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Midiendo treinta con sesenta metros, con al Cuarta Carrera Sur; SUR: Midiendo treinta con cuarenta metros, con casa de Isabel Guillen; ESTE: Midiendo treinta y uno con diez metros, con casa de Custodio Mendoza y; OESTE: Midiendo treinta cuatro metros, con Calle 11 Sur. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Cinco (5) habitaciones; Un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, Un (1) local para negocio, un (1) baño, unas instalaciones de hierro, techo de zinc, cerca con paredones de bloques de cemento en su fondo un (01) taller mecánico con piso de cemento de noventa metros cuadrados (90 Mts²) construido de bloque frisado. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) equivalente a MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADDES TRIBUTARIAS (1846,15 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: BORIS RAFAEL ANGELI MARTINEZ y ANTONIO JESUS GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.942.033 y V-10.064.569, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los GERMAN GERARDO ALVIAREZ CASTRO Y NORMA HENRIQUEZ SOSA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.