REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000199
ASUNTO: BP12-S-2012-000199
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.340.150,de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL FLORES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un Vehiculo que posee las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: COUGAR, TIPO: SEDAN, CLASE : AUTOMOVIL, COLOR: BLANCO, AÑO: 1981,SERIAL DE CARROCERIA: AJ77BA49512,SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, PLACAS: adquirido por compra venta privada que hiciere al ciudadano José Tomas Braches Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.505.888.- y teniéndose presente las declaraciones de los testigos YONNIEL JOSE GONZALEZ MARTINEZ, Y MIGDALIA MARIA GONZALEZ ROJAS, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20546.981 y 16.789.924, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehiculo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DOUGLAS RAFAEL AULAR.- plenamente identificado en la solicitud, sobre el vehiculo
antes descrito en el presente Decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G