REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000382
ASUNTO: BP12-S-2012-000382

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER AMADOR QUIJADA MARCANO, mayor de edad, venezolano, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.063.760, domiciliado en la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación Avenida Cinco (5) sector Simón Bolívar Uno (01)de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO metros CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (498.57Mts).-Con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (95,52Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Herrera midiendo Trece metros con Noventa y cinco centímetros (13.95Mts) SUR: Con prolongación Avenida Cinco de Julio que es su frente, midiendo trece metros (13,00Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Amador Quijada, midiendo Treinta y siete metros (37:00Mts), OESTE: Con calle El Milagro, midiendo Treinta y siete metros (37:00Mts).-Dichas bienhechurias conformadas de las siguientes características, una casa consistente de base de concreto cabilla, paredes de bloques techo de Zinc, piso de cemento, distribuida de la manera siguiente: Dos (2) habitaciones, Una (1) Cocina; Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARE (BSF.20.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ANA LUISA FERNANDEZ Y JUAN DANIEL GONZALEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.681.888 y 14.854.820, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano WILMER AMADOR QUIJADA MARCANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,