REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000823
ASUNTO: BP12-S-2012-000823



PARTE SOLICITANTE: RAMON CELESTINO GUARISMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.946.-


ABOGADO ASISTENTE: RUBEN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.714.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO




MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: RAMON CELESTINO GUARISMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.946, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.714, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno Municipal, que mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 mts) de ancho, por Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 mts) de largo, dando una superficie total de Ciento Ocho Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (108,55 Mts2), ubicada en la Calle Anzoátegui, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de del Sr. Simón Cardozo ; SUR: Con Calle Anzoátegui que es su frente; ESTE: Casa que es o fue del Sr. Luis Marchan; y OESTE: Casa que o fue de la Sra. Cecilia Quijada de Rojas, he construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, un inmueble constituido por una casa destinada al uso de vivienda, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) Cuartos para dormitorios, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor; Dos (02) Baños, Una (01) Sala, y Un (01) Corredor con lavandero, invirtiendo en la mencionada construcción la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00) equivalentes a Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias ( 1.666,66 UT), he venido poseyendo y disfrutando dicho inmueble en forma publica, continua, pacifica, inequívoca, interrumpida y con animo de verdadero dueño, por más de Veinte (20) años”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 15 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE RAMON MARIN GONZALEZ y ALFONSO FEDERICO MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.851.757 y V-2.746.247 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RAMON CELESTINO GUARISMA DIAZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RAMON CELESTINO GUARISMA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-2.742.946, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-