REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000921
ASUNTO: BP12-S-2012-000921



PARTE SOLICITANTE: EDELMIRA CELESTINA CASTRO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.471.133.-


ABOGADO ASISTENTE: YECENIA ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.266.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO




MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: EDELMIRA CELESTINA CASTRO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.471.133, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YECENIA ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.266, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Avenida Los Próceres N° 26, Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Alberto Carnevalli ; SUR: Avenida Los Próceres que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Ramón Llovera; y OESTE: Casa que o fue de Ignacio Ortega, he construido y fomentado con dinero de mi propio peculio, por un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333 U.T.): Una (1) casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, totalmente frisada, con una distribución de Tres (03) Habitaciones, Sala-Comedor; Cocina, y Un Baño, instalaciones de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, construidas en una Superficie de Diez Metros de frente por Veinticinco Metros de fondo, para una Superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 15 de Noviembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MEILYS DEL VALLE ALBORNOZ GARCIA y CRUZ JOSE PINO LAZARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.126.159 y V-12.678.530 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana EDELMIRA CELESTINA CASTRO DE CABRERA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana EDELMIRA CELESTINA CASTRO DE CABRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-5.471.133, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-