REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001244
ASUNTO: BP12-S-2012-001244


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAHAMAN SHIRENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.227.591, domiciliada en la esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano Abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle treinta y uno (31) , del Sector Valle Guanipa, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (773,22 Mts²), cuya Área de Construcción constante de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (38,48 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Víctor Maitan, midiendo quince metros (15,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Marina Bolívar, midiendo quince metros (15,00 Mts);; ESTE: Con Torres de Alta Tensión, midiendo veintiséis metros con Treinta Centímetros (26,30 Mts); OESTE: Con calle 31, midiendo veintiséis metros con Treinta Centímetros (26,30 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa consistente de base de concreto y cabilla, paredes de bloques , techo de acerolit, dos (02) habitaciones, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño y piso de cerámica y cementó . El valor invertido de dicha casa es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalentes a Doscientas veintidós (222, U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: MARINA ALBA BOLIVAR Y JUAN RENGIFO,



titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.697.408 y Nº V-14.560.571, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAHAMAN SHIRENE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.