REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000831
ASUNTO: BP12-S-2012-000831


SOLICITANTES: FABIOLA ESCOBAR DIAZ, ALEJANDRO ESCOBAR DIAZ Y EDINSON ESCOBAR DIAZ, los Dos Primeros Colombianos y el Ultimo Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-60.309.289, V-13.498.630 y V-25.911.542, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.958 de esta ciudad del el Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 18/09/2012, por el ciudadano EDINSON ESCOBAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.911.542, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.958 respectivamente domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha quince (15) de Octubre de 2012, por el ciudadano EDINSON ESCOBAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.911.542, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.958, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-


En fecha Quince (15) de Octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Nueve (09) de Abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Dos (02) de Septiembre del 2012, rindieron su declaración los ciudadanos: JESUS ADALBERTO ZAMORA Y ELSIS J. NAVAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.470.439 y V-5.468.995, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra analizar la presente solicitud para decidir:

Dice el solicitante que en fecha 29 de Diciembre del año 2008, falleció en el Instituto Diagnostico Varyna, en el Municipio Barinas del Estado Barinas, a las Diez antes meridiem, según documentos presentados, falleció a consecuencia de un “PARO CARDIO RESPIRATORIO, ESCLARAMIENTO DE AMIGDALAS, EDEMA CEREBRAL Y MENINGOENCEFALITIS AGUDA, la ciudadana: STELLA DIAZ MOLINA, de 62 años de edad, Nacionalizada Venezolana, Soltera, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 25.268.105, Natural de Cali, Colombia, la cual estaba domiciliada en la Cuarta Carrera Sur, casa N°87, Tigre, Edo Anzoátegui, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.-

Pruebas: Documentales: Acta de defunción de la ciudadana: STELLA DIAZ MOLINA, copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de los Hijos,: FABIOLA ESCOBAR DIAZ (hija), ALEJANDRO ESCOBAR DIAZ(hijo) Y EDINSON ESCOBAR DIAZ (hijo), los Dos Primeros Colombianos y el Ultimo Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-60.309.289, V-13.498.630 y V-25.911.542, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FABIOLA ESCOBAR DIAZ (hija), ALEJANDRO ESCOBAR DIAZ(hijo) Y EDINSON ESCOBAR DIAZ (hijo), los Dos Primeros Colombianos y el Ultimo Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-60.309.289, V-13.498.630 y V-25.911.542, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: STELLA DIAZ MOLINA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.268.105, y quien falleció, en esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA