REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000847
ASUNTO: BP12-S-2012-000847

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.634.961, de este domicilio, asistido por la abogada DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, sector Valentín Sur, Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie aproximada de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MEDROS CUADRADOS (396,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Principal que es su frente, midiendo once metros (11,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue del señor Junior Flores, midiendo once metros (11,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la señora Yoxsana cardona, midiendo treinta y seis metros (36,00 Mts) y; OESTE: Con casa que es o fue del señor Santaella, midiendo treinta y seis metros (36,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a DOS MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.222,22 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LEIDA ROSA CAIGUA y ANA ELIZABETH PERALES PLAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.066.059 y V-8.540.780, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR PUERTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.