REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000925
ASUNTO: BP12-S-2012-000925

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: JUANA XIOMARA CENTENO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.990.511, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.831 y de este domicilio donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Novena Carrera Sur, entre Calles 28 y 29 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: La Novena Carrera Sur, entre Calles 28 y 29, midiendo Treinta y Tres Metros (33 mts.); SUR: Casa que es o fue de Ramón Rodríguez, midiendo Treinta y Tres Metros (33 mts.); ESTE: Casa que es o fue de Aníbal Carvajal, midiendo Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts.); y OESTE: Casa en construcción, Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts.).- La primera vivienda consta de Tres habitaciones, Tres baños, una sala-comedor, una cocina, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, un garaje para dos vehículos con piso de terracota, cercada y dividida con paredones con cerco eléctrico, portón principal con puerta de hierro pequeña, instalaciones de hierro, ventas de aluminio con protectores de hierro, techo de acerolit, construcción con bloque frisado, el segundo inmueble consta de una habitación, un baño, una sala, una cocina, paredes de bloques, techo de fibra de cemento,




ventanas y puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NELLYS MARINA HERNANDEZ FUENTE y MARINA ALBA BOLIVAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.247.790 y V-9.697.408, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JUANA XIOMARA CENTENO DE BRITO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-


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