REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000928
ASUNTO: BP12-S-2012-000928

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA Y ARACELYS DEL CARMEN PRADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.467.892 V-8.475.035, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS RAFAEL REYES ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.050,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Doce (12) numero 14-A sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad que mide MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON OCHERNTA Y DOS CENTIMETROS (1.591,82Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela de terreno que es o fue del Sr. Williams Blackman, midiendo Sesenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (67,45Mts), SUR: Con casa del Sr, Joaquín Millán, midiendo Sesenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (67,45Mts),ESTE: Cancha Deportiva midiendo Veintitrés metros con Veinte centímetros, (23,20Mts),OESTE: Con Calle 12 Sur, midiendo Veinticuatro metros cuadrados (24,00.Mts).- En dicha construcción he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BSF.500.000,00), equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS(5.555,55UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ZOILA GARCIA DE HERNANDEZ, y BERQUIS YURAIMA VERACIERTA DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-1.981.314 V-4.216.602 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA Y ARACELYS DEL CARMEN PRADO DE HERNANDEZ, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA