REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000939
ASUNTO: BP12-S-2012-000939

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANELIS JOSEFINA ZAPATA GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.031.528, domiciliada en la calle 15 de Julio sector Las Delicias casa N° 05 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YAMILA TABETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.508, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Guanipa N° 54-48,sector Hernández Pares, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (511.13Mts) con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS .-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Coromoto Bravo, midiendo Quince metros con sesenta centímetros (15:60Mts) SUR: Avenida Guanipa que es su frente midiendo Dieciséis metros(16,00Mts) ESTE: Casa es que o fue de Aurora de Mujica, midiendo Treinta y dos metros con setenta centímetros (32.70Mts),OESTE: Casa que es o fue de María Tabete, midiendo Treinta y dos metros (32:00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cerámica, distribuida de la forma siguiente: Una (1) Sala-Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina Un local comercial con paredes de bloque de cemento techo de platabanda Un (1) Baño Un anexo que mide Veintisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros conformado por dos (2) Habitaciones Un (1) Baño cercado con paredes de bloque de cementos y dos portones.-En dicha construcción he Invertido la cantidad de DOSCIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00) equivalente a DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.444.44UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIA COLUMBA TABETE MAZARA, Y EUDIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-2.432.640, V-19.159.120 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ADRIANA DE JESUS PAEZ SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,